REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Constitucional por la ciudadana HILDA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.517.531, representada judicialmente por el abogado VICTOR CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.978, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibido por este despacho en fecha 21 de diciembre de 2004.
I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 18 de enero de 2005, este Juzgado dictó sentencia declarando INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana HILDA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.517.531, representada judicialmente por el abogado VICTOR CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.978.
En fecha 25 de enero de 2005, la parte actora mediante diligencia apeló de la decisión dictada por este Juzgado y en fecha 28 de enero de 2005 se oyó dicha apelación, remitiéndose el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 04 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCÓ la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2005 y ORDENÓ a este Juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.
En fecha 20 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente acción y se ordenándose notificar al Procurador General de la República, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a la Fiscal General de la República y a la parte actora, asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar las respectivas notificaciones.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 20 de noviembre de 2013, fecha en la cual fue admitido el presente Recurso de Nulidad, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Constitucional por la ciudadana HILDA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.517.531, representada judicialmente por el abogado VICTOR CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.978, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
En el mismo día, siendo las nueve ante meridiem (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
EXP. 04-948.-
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