REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°

En fecha 16 de julio de 2013, se recibió ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano CHERRY EURO SILVA, portador de la cédula de identidad Nro. 6.414.512, asistido por la abogada NORAIDA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.453, contra la Contraloría del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a éste Tribunal por distribución de fecha 18 de julio de 2013, siendo recibido por este despacho en fecha 19 de julio de 2013.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Por auto de fecha 23 de julio de 2013, este Tribunal conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 23 de julio de 2013, fecha en la cual se dictó auto conminando a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano CHERRY EURO SILVA, portador de la cédula de identidad Nro. 6.414.512, asistido por la abogada NORAIDA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.453, contra la Contraloría del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,


JAIMELIS CORDOVA MUJICA.

En el mismo día, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

JAIMELIS CORDOVA MUJICA
EXP. 13-3503.-