REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.
204° y 155°
En fecha 04 de noviembre de 2013, se recibió por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (sede distribuidora), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto por la ciudadana CARVAJAL RODRIGUEZ ARIS SUJEY, portadora de la cédula de identidad Nro. 20.601.215, representada por el abogado JOSE RAFAEL OLMOS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.378, contra el acto administrativo número (07685-13) de fecha 16 de agosto de 2013, emanado del ciudadano LUIS R. KARABIN V, en su condición de Director Nacional del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana. Correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 5 de noviembre de 2013, siendo recibido por este despacho el 06 de ese mismo mes y año.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Aris Sujey Carvajal Rodríguez y ordenó la citación del procurador General de la República para que compareciera a dar contestación a la querella, así como se ordenó la notificación del Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Por nota de secretaría de la misma fecha se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos para que fuera practicada la respectiva citación y notificación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 08 de noviembre de 2013, fecha en la cual este Juzgado admitió la presente querella funcionarial, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso funcionarial recibido en fecha 06 de noviembre de 2013, interpuesto por la ciudadana CARVAJAL RODRIGUEZ ARIS SUJEY, portadora de la cédula de identidad Nro. 20.601.215, representada por el abogado JOSE RAFAEL OLMOS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.378, contra el acto administrativo número (07685-13) de fecha 16 de agosto de 2013, emanado del ciudadano LUIS R. KARABIN V, en su condición de Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
En el mismo día, siendo las una post meridiem (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
EXP. 13-3562
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