REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001468
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por la ciudadana KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.141.213, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 164.740, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, YOSMAL ENIT ESPARRAGOZA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-6.548.193, contra el ciudadano LUIS CARABALLO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.039.853; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano LUIS CARABALLO SEQUERA, ante identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en su contra la ciudadana YOSMAL ENIT ESPARRAGOZA RAVELO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Circuito, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida de preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario


Reinaldo Laya Herrera






SMC/RLH/RJ