REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-M-2014-000257
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
LA INTIMANTE, institución bancaria “BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL,”sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, Numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 24 de mayo de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro., C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A. Pro, modificados sus estatutos según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 28 de septiembre de 2012, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A; modificados una vez más según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2013, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo179-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6 representada por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA,, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-INTIMADOS, sociedad mercantil “CENTRO CLÍNICO DE LAS MASCOSTAS G..A..,S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 804-A-VII; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29504641-3; en la persona del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGUIAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.926.868, en su carácter de Presidente de ésta, empresa constituida como fiadora solidaria y principal pagadora; y la sociedad mercantil “CLÍNICA DE LAS MOSCOTAS TU AMIGO FIEL, S.A.,”, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 222-A-Pro; modificados sus Estatutos Sociales, en varias oportunidades, siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el citado Registro Mercantil, el 3 de agosto de 2007, bajo el Nº 55, Tomo 121-A-Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30900105-1; en la persona del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGUIAR RODRÍGUEZ, antes identificado, en su carácter de Presidente de ésta empresa, constituida como fiadora solidaria y principal pagadora; asistidas por el abogado OSCAR GOZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.645, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 12 de junio de 2014; quedando admitido por auto de fecha 19 de junio de 2014, el cual suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, en virtud de lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó el oficio Nº 337 dirigido a la Procuraduría General de la República, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio.
El día 14 de agosto de 2014, las partes involucradas en la presente litis consignaron acto de auto composición procesal a los fines de su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la Transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud que ya transcurrieron los 90 días, que hace mención el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se reanuda el presente juicio en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, se tiene que las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de auto composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así pues, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial (folios 53 al 56); suscrito por una parte; la abogada Lieska Carolina Sarria Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante en la presente litis, a saber: institución banacaria “Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal”; que la misma, tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar conforme al instrumento poder consignado a los autos (Folios 12 al 15), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; así como la debida autorización, dada por ciudadana Dixorys Cachima, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.582.971, en su carácter de Presidente del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, (Folio 56 y su Vuelto); para poder disponer del objeto litigioso; y por la otra, los co-intimados, ciudadano Gustavo Adolfo Aguilar Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.926.868, el cual actúa en su propio nombre y en su carácter de Presidente de las sociedades mercantiles a saber: “Centro Clínico de las Mascotas G..A.., S.A., y Clínica de las Mascotas Tu Amigo Fiel, S.A.; las cuales están asistidas por el abogado Oscar González Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.645; y como quiera que, las partes involucradas en el presente juicio, manifestaron expresamente el animo de transar; teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 14 de agosto de 2014, en virtud de que las partes involucradas en el presente juicio, ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 14 de agosto de 2014, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS