REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001434
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por el ciudadano RAFAEL ATILIO MORALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.859.426, asistido por la abogada MAITE ELENA NUÑEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.459, contra la ciudadana TIBISAY MARGARITA GODOY MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.406.233; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 755 y 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos RAFAEL ATILIO MORALES CASTILLO y TIBISAY MARGARITA GODOY MONTILLA, ambos identificados; para que comparezcan personalmente a la una y media de la tarde (1:30 P.M.) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y si el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a la una y media de la tarde (1:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera.
SMC/RELH/AM