REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000207

Por recibido el anterior libelo de demanda, su reforma de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por el ciudadano RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 8 de febrero de 2013, bajo el Nº 40, Tomo 17-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002950-4, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA J.M. BAILON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 31 de enero de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 6A-CTO, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-314865862, en su carácter de deudora principal, representada por la ciudadana MARIA FILADELFIA QUIJIJE DE BAILON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.681.524, quien actualmente ostenta el carácter de presidenta de la misma. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA J.M. BAILON, C.A., representada por su presidenta ciudadana MARIA FILADELFIA QUIJIJE DE BAILON, antes identificada; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG