REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001460
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos anexos al mismo, suscrito por la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.998.294, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.867, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ERNESTO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.280.695, contra el ciudadano CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.735.126. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCIÓN REINVIDICATORIA sigue en su contra el ciudadano HECTOR ERNESTO ROCHA PINEDA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG