REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000140
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana Yelitza Duarte De Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 10.184.570.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado en ejercicio Gladys Yolanda Pineda A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.375.-
PARTE ACCIONADA: Resolución proferida por el Juzgado Décimo Noveno De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas en fecha 28 de mayo del 2014.
TERCERO COADYUVANTE: Sociedad mercantil New House 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 6 de septiembre del 2000, inserta bajo el Nº 04, Tomo 454-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO COADYUVANTE: Abogado en ejercicio Ramón Antonio Graterol Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.149.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició por acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la ciudadana Yelitza Duarte De Briceño, en contra de la resolución proferida por el Juzgado Décimo Noveno De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas en fecha 28 de mayo del 2014. Dicha acción de amparo correspondió ser conocida por este Juzgado, previa la realización del respectivo sorteo de Ley, el cual la admitió en fecha 14 de noviembre del 2014.-
Así las cosas, en fecha 09 de diciembre del corriente año se dió por notificado el representante del Ministerio Público y la parte accionada en amparo.
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre del mismo año, se dió por notificado el tercero coadyuvante en la presente acción.
Finalmente, en fecha 10 de diciembre del 2014, este Juzgado fijó el día martes 16 de diciembre, a las 09:00a.m. para que se llevara a cabo la audiencia constitucional, la cual se efectuó en la presente fecha sin contratiempo alguno.
-II–
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte presuntamente agraviada alegó lo siguiente en su escrito de amparo:
1. Que mantenía contrato verbal de arrendamiento de los fines de semana de un pequeño espacio ubicado en las instalaciones del Mercado de los Corotos, identificado con la letra y Nº PB-6;
2. Que en fecha 26 de noviembre del 2013 la sociedad mercantil New House 2000, C.A, sorpresivamente interpuso una demanda en su contra por Desalojo, fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes, la cual correspondió ser conocida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, que tramitó el referido juicio mediante el procedimiento breve;
3. Que el referido inmueble se encuentra afectado por el decreto de expropiación Nº 000350 de fecha 05 de octubre del 2006, por causa de utilidad pública o interés social, lo cual implicaría el traspaso de la propiedad de dicho inmueble arrendado, produciendo una subrogación en la presunta relación arrendaticia, por lo que el nuevo adquiriente adquiere la condición de arrendador y, en consecuencia de lo mismo, el carácter de arrendador lo pierde el anterior arrendador;
4. Que el Juez del Tribunal Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en fecha 28 de mayo del 2014, en la cual declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por la empresa New House 2000, C.A, en su contra; y
5. Que la demandante en el referido juicio no tomó en cuenta la expropiación que estableció en referido decreto Nº 000350.
En la audiencia de amparo, la representación judicial de la tercera coadyuvante manifestó lo siguiente:
1. Que la presente acción de amparo debía declararse inadmisible en razón de la inasistencia a dicha audiencia constitucional de la parte accionante en amparo; y
2. Que no se consignó copia auténtica de la decisión judicial objeto de la pretensión de amparo, tal como lo exige la sentencia Nº 7, de fecha 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: José Amado Mejía).
Finalmente, compareció a la audiencia celebrada en esta misma fecha el abogado José Luís Álvarez Domínguez, en representación de la Fiscalía 84º del Ministerio Público, con competencia en los Derechos y Garantías Constitucionales en el área Metropolitana de Caracas y el Estado Vargas, y señaló que debía declararse terminado el presente asunto, en vista de la incomparecencia de la parte accionante, y toda vez que los hechos denunciados no lesionan el orden público, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia en la materia, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, así como hizo constar que, efectivamente, de la revisión de las actas procesales no se evidenció que la quejosa haya cumplido con su carga procesal de consignar copia certificada de la decisión judicial objeto de la acción de amparo, tal como lo establece el procedimiento establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La pretensión contenida en la presente acción de amparo se circunscribe a la falta de cualidad que presuntamente tuvo la sociedad mercantil New House 2000, C.A, tercero coadyuvante, para demandar por desalojo a la ciudadana Yelitza Duarte De Briceño, parte accionante en el presente asunto, ello de conformidad con el decreto de expropiación Nº 000350 de fecha 05 de octubre del 2006, el cual supuestamente no fue tomado en cuenta por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, parte accionada, quién sentenció el fondo de la referida causa en fecha 28 de mayo del 2014, siendo ésta decisión la atacada mediante la presente acción de amparo
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como fueron oídas tanto la exposición del tercero coadyuvante, así como la opinión fiscal, para decidir, el Tribunal observa:
Resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 1º de febrero del 2000, en el caso José Amando Mejía, en la cual se estableció lo siguiente:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”
(Negrillas y subrayado nuestro)
En estricto acatamiento de lo dispuesto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de amparo constitucional, y siendo que a la audiencia constitucional fijada para esta misma fecha por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2014 (folio 54), cuya copia fue fijada a las puertas de este Circuito Judicial, a los efectos de darle la mayor publicidad posible (folio 55), únicamente compareció el representante del tercero coadyuvante, así como la representación del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, coincidiendo con los alegatos expresados por el tercero coadyuvante, así como por el Ministerio Público, resuelve que la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Yelitza Duarte De Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.184.570, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2014, en el juicio iniciado por demanda de desalojo incoada por la sociedad mercantil Inversiones New House, C.A., en contra de la quejosa, ciudadana Yelitza Duarte De Briceño, antes identificada, sustanciado en el expediente judicial Nº AP31-V-2013-1849, debe necesariamente declararse extinguida, dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la ley, declara TERMINADO este proceso iniciado por la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Yelitza Duarte De Briceño, en contra de la resolución proferida en fecha 28 de mayo del 2014 por el Juzgado Décimo Noveno De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, la cual declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil New House 2000, C.A, contra la ciudadana Yelitza Duarte De Briceño, previamente señalada, y que se sustanció en el expediente signado con el Nº AP31-V-2013-1849.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014).-
El Juez,
Abog. Luis Rodolfo Herrera González
El Secretario,
Abog. Jonathan Morales.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, siendo las 1:51 PM.
El Secretario,
LRHG/JM/Alan
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