REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001373
PARTE ACTORA: ciudadano Franco Silvestre Zottola Cava, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.919.620.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nancy Coromoto Carrillo de Guavara y Rosendo Antonio Ruiz Vega, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.018 y 27.311 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Valores Xaloc, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de agosto de 1990, bajo el N° 21, Tomo 67-A-SGDO, Registro Único de Informe Fiscal, RIF N° J-00325405-3; a la ciudadana Antonieta Pla De Pujol, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-291.070, en su propio nombre y como representanta de la sociedad mercantil antes mencionada; y al ciudadano Antonio Chakian Oshlianilu, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.437.068, en su carácter de comprador del inmueble objeto del presente asunto
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: MARIA ANTONIETA BERLIOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.702.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
Vistas las anteriores diligencias de fecha 05 y 12 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada MARIA ANTONIETA BERLIOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.702, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIETA PLA DE PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 291.070 parte co-demandada en la presente causa mediante la cual impugna la fijación de los carteles por parte del secretario; así como la designación y aceptación del Defensor judicial. Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre dichas impugnaciones observa:
Que en fecha 03 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual en virtud de haberse suministrados los medios para la fijación del cartel este Juzgado habilitó todo el tiempo que resultara necesario de los días Sábado 04 y Domingo 05 de octubre del presente año a objeto de que el Secretario se trasladara a la dirección indicada por la parte interesada para la practica de la fijación del cartel; cuya fijación se realizó en fecha 08 de octubre de 2014.
Que fecha 31 de octubre del presente año y vencido como se encontraba el lapso concedido a la parte demandada y a solicitud de la parte actora se le designo Defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
Ahora bien luego de puntualizar lo anterior y tras la lectura de las diligencias suscritas por la apoderada judicial de la parte co-demandada en la cual se evidencia las impugnaciones a la fijación de los carteles por parte del Secretario, así como la designación y aceptación del Defensor judicial estimando que han sido cercenado en ellos el derecho a la Defensa, básicamente por los siguientes hechos:
1. Por cuanto este Tribunal habilitó el tiempo necesario para que el Secretario practicara la fijación del cartel sin que la parte actora lo solicitara, ni jurara la urgencia ni demostrara lo necesario de la habilitación por cuanto ningún acto procesal puede practicarse los días feriados, que el Secretario bien podía trasladarse en un día que despacha el Tribunal de lunes a viernes, entre las horas que señala la tablilla para el horario de trabajo.
2. Por cuanto este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2014 designo Defensor Ad-Litem a la parte demandada sin que transcurrieran íntegramente el lapso concedido para darse por citado es decir 15 días de despachos.-
En vista de los términos en que es planteada las impugnaciones, debemos limitarnos a informar lo siguiente:
PRIMERO: En primer lugar, debe explicarse la razón por la cual este Tribunal habilitó de oficio el tiempo necesario para que el Secretario practicara la fijación del cartel de la manera siguiente.
Como es del conocimiento común, el horario de los Tribunales de la República es desde las 8:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., luego de lo cual tiene lugar una hora administrativa; dicha hora administrativa puede extenderse por unas horas más, asimismo es del saber común que para que un Tribunal pueda dar Despacho tiene que estar constituido por El Juez, El Secretario y el Alguacil.
En virtud de lo anterior y en vista del consabido tráfico de la ciudad de Caracas, resulta bastante improbable que un Secretario, en las horas de despacho, pueda trasladarse a realizar fijaciones por cuanto se ausentaría del recinto.
Aunado a lo anterior, huelga advertir que resultaría irregular que un Secretario pudiera estar despachando y practicando la fijación de un cartel fuera de la sede del tribunal, de modo simultáneo.
Precisamente en atención a las indicadas circunstancias, este Tribunal acordó y habilitar todo el tiempo necesario de esa fecha a los efectos de la práctica de la fijación del cartel.
SEGUNDO: Aclarado lo anterior, encuentra muy claramente regulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone:
“Artículo 223 Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.
La simple lectura de dicha norma, establece de modo imperativo que el lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida cuya ultima formalidad fue cumplida en fecha 08 de octubre de 2014 venciéndose el termino de los quince (15) días consecutivos el día 23 de octubre del presente año, procediendo este Tribunal en fecha 31 de octubre a solicitud de la parte actora a designar Defensor Ad-Litem a la Sociedad Mercantil Valores Xaloc, C.A., así como a los ciudadanos Antonieta Pla De Pujol y Antonio Chakian Oshlianilu, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números V-291.070 y V-6.437.068 respectivamente parte demandada, los cuales no comparecieron en dicho lapso por si o por medio de apoderados judiciales a darse por citados en el presente asunto.
TERCERO: Finalmente, debe hacerse notar que solo compareció a darse por citado la sociedad mercantil Valores Xaloc, C.A., representada por la ciudadana Antonieta Pla De Pujol y esta en su propio nombre sin constar en auto la comparecencia del ciudadano Antonio Chakian Oshlianilu parte co-demandada en la presente causa, designándosele en tal virtud a la Abogada Milagro C. Falcon, como defensora Ad-Litem
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SIN LUGAR la impugnación realizada por la por la abogada MARIA ANTONIETA BERLIOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.702, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIETA PLA DE PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 291.070 parte co-demandada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
Dr.LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JONATAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATAN MORALES
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