REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH12-S-2006-000221
PARTES: ALBERT LEONARDO ARDILA ZAMBRANO y LUISANA MARIA SALAZAR POVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.026.383 y V-16.589.238, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.509.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Por escrito de fecha 25/09/2006, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ALBERT LEONARDO ARDILA ZAMBRANO y LUISANA MARIA SALAZAR POVEDA, debidamente asistidos por la ciudadana MILAGROS ZAPATA, abogada en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2004, según acta Nro.456, folio 72, tomo 03, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 08/12/2006, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció ante este juzgado la ciudadana LUISANA MARIA SALAZAR POVEDA, debidamente asistidas por Abogado en ejercicio ciudadano RAMON SOLORZANO, y solicitó se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
En fecha 28 de noviembre de 2014, este Juzgado ordenó la notificar al ciudadano ALBERT LEONARDO ARDILA ZAMBRANO, mediante boleta de notificación a fin de hacerle saber de la solicitud de conversión en divorcio, realizada por la ciudadana LUISANA MARIA SALAZAR POVEDA.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALBERT LEONARDO ARDILA ZAMBRANO, debidamente asistido por la Abogada ciudadana CEREZO TEXIER STEPHANIE, y solicitó se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación. Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole, y
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos ALBERT LEONARDO ARDILA ZAMBRANO y LUISANA MARIA SALAZAR POVEDA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALBERT LEONARDO ARDILA ZAMBRANO y LUISANA MARIA SALAZAR POVEDA. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, 22 de octubre de 2004, según acta Nro.456, folio 72, tomo 03, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO, JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las _________se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Liz.