REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000502
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.598.911, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.670, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A.”, (antes denominado Eurobanco Banco Comercial, C.A.), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30414541-1, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1997, bajo el N° 21, Tomo 62-A-Sgdo, con posteriores modificaciones estatuarias siendo la última de ellas la que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de Diciembre de 2003, bajo el N° 35, Tomo 174-A-Sgdo, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A., y los ciudadanos ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y BASEL MOHAMAD ABD-EL KADER HANAFI. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.082.240 y V.- 13.082.239, respectivamente, y a estos en nombre propio en su carácter de fiadores y principales pagadores, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se realice, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 484.295,26), que representa el saldo del capital adeudado por concepto de préstamo; SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 742.108,24), correspondiente a los intereses convencionales hasta el día 17 de febrero de 2014, mas los que se causen hasta la fecha del pago total y definitivo; TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 86.371,55) correspondiente a los intereses moratorios calculados hasta el día 17 de febrero de 2014, y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo; CUARTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 328.193,76), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la Sociedad Mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A., y los ciudadanos ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y BASEL MOHAMAD ABD-EL KADER HANAFI, cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000502, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrense boletas de intimación y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dichas intimaciones. CÚMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Asistente que realizo la actuación: kdm