REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000076.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Ciudadano: NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, en contra de los Ciudadanos: MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS y ELIO ENRIQUE ROSETTI ARRIETA, y la Sociedad Mercantil HOLDING INVERSIONISTAS VENEZOLANOS, C.A., (HIVECA), el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2014-000553 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal establece:

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica:

Articulo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.128.064,00), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.723.580,00), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en SEICIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 680.896,00), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.404.480,00).-

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-

Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


AMCDEM/LeoM/casu.-