REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2014
Años. 204º y 155º
EXPEDIENTE: AP11-V-2014-000091
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA MERCEDES PIÑA DE SHARAM, HASSAM SHARAM PIÑA, OMAR SHARAM PIÑA y MUSTAFA SHARAM PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-2.722.612, V-6.974.113, V-11.226.563 y V-11.233.300, respectivamente, representados Judicialmente por los Abogados PEDRO JOSE AQUINO ROJAS y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 60.098 y 64.595, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HASSAN CHEREM y SUAD SHARAM De KALAIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-13.859.919 y V-6.558.301, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados FRANCISCO JAVIER VILLARROEL GALVIS y ROSMALI CAROLINA GONZALEZ BRITO, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 154.903 y 178.166, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION (TRANSACCIÓN).
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los Abogados PEDRO JOSE AQUINO ROJAS y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 60.098 y 64.595, respectivamente, actuando en su carácter de apodera judicial de los Ciudadanos OMAIRA MERCEDES PIÑA DE SHARAM, HASSAM SHARAM PIÑA, OMAR SHARAM PIÑA y MUSTAFA SHARAM PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-2.722.612, V-6.974.113, V-11.226.563 y V-11.233.300, respectivamente, mediante el cual proceden a demandar por PARTICION, a los Ciudadanos: HASSAN CHEREM y SUAD SHARAM De KALAIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-13.859.919 y V-6.558.301, respectivamente.
En fecha 03 de Febrero de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda, emplazando a la parte demandada para la contestación y ordenando librar las compulsas de citación de la parte demandada.-
En fecha 17 de Febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada, consignó recaudos y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas.-
En fecha 24 de Febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó se subsanará el auto de admisión de la demanda, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 26 de Febrero de 2014.-
En fecha 06 y 07 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada, consignando las compulsas de citación.-
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2014, el Tribunal ordenó abrir una nueva pieza, en virtud de estado voluminoso de la primera.-
En fecha 19 de Marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos para la elaboración de nuevas compulsas y consignó emolumentos para la práctica de la citación de los demandados.-
En Fecha 25 de Julio de 2014, el Tribunal mediante auto, ordenó librar nuevas compulsas de citación.-
En fecha 11 de Agosto y 24 de Septiembre de 2014, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada, consignando las compulsas de citación.-
En fecha 29 de Septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó se citará por carteles a la parte demandada, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2014.-
En fecha 10 de Diciembre de 2014, comparecieron ambas partes y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
I I
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.-
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Ciudadano: PEDRO JOSE AQUINO ROJAS , abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.098, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del co- demandante, Ciudadano: HASSAN HARAM PIÑA, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, tal como se evidencia del instrumento cursante a los autos específicamente del folio 30 al 35, y que los demás co-demandantes y los co-demandados, comparecieron personalmente, debidamente asistidos de abogados, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma.- Así se decide.-
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Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICION, interpusieron los Ciudadanos: OMAIRA MERCEDES PIÑA DE SHARAM, HASSAM SHARAM PIÑA, OMAR SHARAM PIÑA y MUSTAFA SHARAM PIÑA, contra los Ciudadanos: HASSAN CHEREM y SUAD SHARAM De KALAIE, el cual se sustancia en el expediente signado con las siglas AP11-V-2014-000091, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la transacción celebrada y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LeoM/casu.-
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