REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2014
202º y 153º
Expediente Nº: AP11-V-2014-000978.-

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; presentado por el Ciudadano: ISMAEL MEDINA PACHECO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito Inpreabogado Nº: 10.495 actuando en su propio derecho, los recaudos acompañados al mismo, y las posteriores diligencias presentadas, a los efectos de la Admisión de la demanda, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La parte accionante en este proceso expone en su escrito libelar, que demanda a la Inmobiliaria Mercaderes, C.A., para que por medio de cualquiera de sus dos personeros: Presidente: ADOLFO BETANCOURT LOPEZ, cédula de identidad Nº: V- 980.118, y/o FREDDY ANTONIO FERNANDEZ DOS REY, cédula de identidad Nº: V- 11.682.293, se declare la NULIDAD del documento asentado el veintisiete (27) de octubre del dos mil diez, en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº: 26, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones que lleva dicha Notaría, acompañando al libelo de la demanda copia certificada librada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que la accionante solo acompañó al libelo de la demanda, copia certificada librada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, aunado a ello que el Tribunal instó a la parte actora, que consignara el documento original, sin que hasta la presente fecha halla dado cumplimiento al requerimiento, motivo por el cual debe ser declarada la demanda inadmisible.- Así se establece.-
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción que por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuso el ciudadano: ISMAEL MEDINA PACHECO, en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MERCADERES, C.A..- Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,


ABOG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LeoM/casu.-