REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000308
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07013380-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA Y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEBLIND, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de junio de 2004, bajo el No. 7, Tomo 828-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-3152580, y el ciudadano PASCUALE ANGILECHI SPINELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.596.175, la primera en su carácter de deudora y el segundo como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA P., DANIEL ARDILA VISCONTI, MARCO PEÑALOZA PESCIONI, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, ISRAEL GONZÁLEZ CASTILLO, PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, ZULEVA ÁLVAREZ Y FABIANA MUÑOZ MANZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 41.255, 43.897, 117.878 y 178.013, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa co-demandada; y la persona natural no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho previo sorteo de Ley.
En fecha 18 de julio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los co-demandados, a los fines de que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2014, la parte actora consigno los fotostátos relativos a la compulsa y las expensas para el traslado del Alguacil.
En fecha 11 de agosto de 2014, fueron libradas las compulsas y se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 25 de septiembre de 2014, la abogada Stefani Camargo Mendoza, apoderada judicial de la parte actora consignó transacción otorgada por ante la Notaria Pública Octava de Caracas, y solicito su homologación.
En fecha 29 de septiembre de 2014, previa revisión de la transacción consignada se insto a las partes a consignar el documento constitutivo de la demandada sociedad mercantil VENE BLIND, C.A., del instrumento poder que acredite al ciudadano Israel González Castillo, y la autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., expresamente autorizados, para otorgar autorización a su apoderado judicial para que pueda transar.
En fecha 25 de octubre de 2014, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial encargado de practicar la citación de los co-demandados consignó las compulsas y dejo constancia que no pudo localizar a los co-demandados en la dirección aportada, y que la persona que lo atendió le indico que el ciudadano Pascuale Angilechi Spinelli, se mudo de dicha dirección hace un año aproximadamente, y que actualmente funciona la empresa TODO EN CCTV.COM.
En fecha 31 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó en copia simple el documento constitutivo de la demandada sociedad mercantil VENE BLIND, C.A., y el instrumento poder que acredite al ciudadano Israel González Castillo, como apoderado de la misma.
En fecha 24 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó firmada en original autorización otorgada por la ciudadana Leyda Celina Grimaldo Hernández, Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a sus apoderados judiciales para transar en el expediente No. AP11-M-2014-000308, solicitando se le imparta la debida homologación a la transacción consignada.
-II-
Vista la Transacción consignada, la cual fue otorgada por ante la Notaria Pública Octava de Caracas, en fecha 22 de agosto de 2014, anotada bajo el No. 28, Tomo 142, folios 102 al 105, suscrita entre el abogado ISRAEL GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 41.255, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENE BLIND, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de junio de 2004, bajo el No. 7, Tomo 828-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-3152580, co-demandada en el presente juicio, y el abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, actuando como apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07013380-5, este Tribunal observa:
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la Transacción Judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata por una parte que, a los folios 07 al 12 del expediente cursa en original poder que acredita la representación del abogado Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, quien suscribió la transacción en nombre de la accionante; y por la otra, que a los folios 73 y 74 del expediente cursa en copia simple poder que acredita la representación del abogado Israel González Castillo, quien suscribió la transacción en nombre de la empresa Sociedad Mercantil Vene Blind, C.A., deudora de las obligaciones reclamadas y co-demandada en la presente causa, y que en ambos casos esta la autorización expresa necesaria para realizar la transacción celebrada, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de los derechos de sus representados. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, visto que las partes solicitaron la homologación de la misma y las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la parte actora y la co-demandada Sociedad Mercantil Vene Blind, C.A., en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando entendido que solo tendrá efecto entre las partes que la suscribieron.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 09:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente(0)*.-
ASUNTO: AP11-M-2014-000308
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