REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000444
De una revisión efectuada de las actas procesales, y especialmente de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2014, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se estableció: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por EUDO AVILA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.888.499, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Capital y el INPRE bajo el Nº 52.170, quien actúa en su propio nombre y representación; en contra del auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de está Circunscripción Judicial y se ordena la MODIFICACIÓN de dicho auto ordenado en consecuencia al a quo que se determine el monto a pagar por parte de la demandada NOEMÍ BATISTA FERREIRA tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha en que se ejerció la acción hasta la fecha del pago definitivo e los intereses…”, este Juzgado observa que la intimada ciudadana NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, dio cumplimiento al decreto intimatorio de fecha 8 de mayo de 2013, al consignar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 434.625,00), mediante cheque de gerencia N° 12073612 emitido por el Banco Mercantil, suma ésta que comprendió las cantidades ordenadas en los particulares a, b y d, de dicha orden de pago.
Ahora bien, se desprende del escrito libelar que la parte actora solicitó el pago de los intereses que se siguieran venciendo, calculados hasta la fecha de pago definitivo, lo cual, fue atendido y acordado por el Tribunal de alzada en el dispositivo parcialmente transcrito supra, ordenando a este Tribunal la modificación del auto recurrido, en lo que concierne a la falta de determinación de los intereses que debe pagar la parte demandada por el intervalo transcurrido desde la presentación de la demanda hasta el día en el cual se verificó el pago.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional acatando el mandato de la alzada, de la lectura efectuada al documento constitutivo de hipoteca inserto al folio 68 al 69, del presente expediente, las partes pactaron que el préstamo sería hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 305.000,00), y que los intereses a pagar al acreedor a su orden, sería a la tasa de uno por ciento (1%) mensual y en caso de mora, los intereses sobre el saldo deudor se calcularían a la rata del doce por ciento (12%) anual, es decir, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de pago, transcurrieron un total de diez (10) meses y veintiún (21) días, totalizando un monto por concepto de intereses convencionales de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.589,04), dicha suma equivale a lo adeudado por concepto de intereses de mora, al ser estipulado en un 12% anual, lo cual se observa del documento de préstamo antes aludido, calculados de la siguiente manera:
Bolívares
MONTO: 305.000,00
Nº
PERIODO
DESDE HASTA
Nº
días CAPITAL
INSOLUTO
DEL PERIODO INTERESES
CONVENC. MORA TOTAL
(INT.) %
TOTAL INTERESES (Bs.)
CONVENC. MORA TOTAL
1
07-05-13 07-03-14
07-03-14 28-03-14
304
21
305.000,00
305.000,00
12,00 12,00 24,00
12,00% 12,00% 24,00%
30.483,29 30.483,29 60.966,58
2.105,75 2.105,75 4.211,51
RESUMEN
07-05-13 28-03-14
325
305.000,00
32.589,04 32.589,04 65.178,08
Finalmente se concluye que lo adeudado por la parte demandada por concepto de intereses convencionales e intereses de mora asciende a la suma total de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 65.178,08) lo cual deberá ser pagado por la parte demandada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su notificación. Líbrese boleta.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de diciembre de 2014. 204º y 155º.
El Juez,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000444