REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2014-000033
Con vista a la transacción presentada en fecha cinco (5) de diciembre de 2014, por los abogados MARÍA TERESA SÁNCHEZ CORDERO y JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24.765 y 69.543, respectivamente, apoderada actora y apoderado judicial de la parte demandada en el mismo orden, inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2014-000411, y en atención al pedimento en ella contenido mediante la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que dicha transacción fue debidamente homologada por este Tribunal en esta misma fecha, conforme decisión que cursa del folio 169 al 173 ambos inclusive, de la Pieza Principal del presente asunto distinguido AP11-V-2014-000411, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 375/2014, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“Una parcela de terreno distinguida con el Nº D29 y la unidad de vivienda sobre ella construida, que forma parte del Conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, en la Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Nº de catastro 23.060. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (109,81 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela Nº D30; SURESTE: Parcela Nº D28; NORESTE: Avenida los Samanes del Conjunto Residencial Los Samanes; SUROESTE: Parcela Nº G17 y Parcela Nº G18. La vivienda unifamiliar construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 M2), distribuidos en dos plantas: Planta Alta: Dos habitaciones, dos baños y un estar intimo; y la planta baja consta de: Estar, comedor, cocina, área de lavado y estacionamiento descubierto para un vehículo. A la mencionada parcela de terreno le corresponde una alícuota de 0,5161% en relación al área vendible. El mencionado inmueble les pertenece a los ciudadanos MARYORY COROMOTO RAMOS RAMÍREZ y EMILIO OSWALDO HUNG FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-11.201.617 y V-6.121.600, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.285, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13..10.1.134 y correspondiente al Libro de folio real del año 2008”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-