REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000075 (25220)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PARTE DEMANDANTE: MARIGEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.499.626, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.740, quien actúa como Endosataria de una letra de cambio librada a favor del ciudadano OSCAR MARTÍNEZ FRAGA.-
PARTE DEMANDADA: CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.416.478.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA y CARLO PRINCE CALDERÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.828 y 80.012, respectivamente.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de junio de 2000 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, correspondiendo su conocimiento a este Despacho, tratándose de una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana MARIGEN ALVARADO P., contra el ciudadano CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS, en virtud del presunto incumplimiento de la parte demandada respecto al pago de una letra de cambio que éste último habría librado a favor del ciudadano OSCAR MARTÍNEZ FRAGA, quien a su vez, se la habría endosado a la ciudadana demandante.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2000, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se ordenó abrir Cuaderno de Medidas y resguardar el título valor original consignado junto al escrito libelar.-
Consignados los fotostatos necesarios, en fecha 27 de julio de 2000, se libró una compulsa.-
El 4 de octubre de 2000, el Alguacil dejó constancia de no haber logrado practicar la citación personal de la parte demandada, y a solicitud de la parte actora, en fecha 8 de noviembre de 2000, se libró cartel de citación al demandado.-
Por auto del 25 de octubre de 2000, un nuevo Juez se abocó al conocimiento de este expediente.-
En fecha 2 de abril de 2001 se dio cumplimiento a todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Luego, encontrándose en trámites para la citación de la Defensora Judicial designada al efecto, en fecha 31 de octubre de 2001 compareció el ciudadano demandada y consignó escrito de oposición de cuestiones previas, contra lo cual, la parte actora consignó escrito de contestación y contradicción en fecha 28 de enero de 2002.-
El 22 de marzo de 2002 se abocó una nueva Juez al conocimiento de este expediente, y el 15 de abril de ese mismo año admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 21 de febrero de 2003, un nuevo Juez se aboca al conocimiento de esta causa y ordena notificar a la parte demandada.-
Cumplido lo anterior, el 12 de enero de 2004 se dictó sentencia declarando Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y se ordenó notificar a las partes.-
Notificadas las partes, en fecha 25 de marzo de 2004 la demandada dio contestación a la demanda, donde desconoció y tachó de falsedad el contenido de la letra de cambio cuyo pago se pretende en este juicio, y negó, rechazó y contradijo la presente demanda.-
El 11 de mayo de 2004 se ordenó abrir Cuaderno Separado para la tramitación de la tacha incidental formulada en este juicio, dejándose constancia por Secretaría de haber cumplido lo ordenado.-
El 25 de noviembre de 2004 se abocó una Juez suplente al conocimiento de esta causa.-
En fecha 18 de abril de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y se comisionó para la evacuación de las pruebas testimoniales.-
El 14 de diciembre de 2005, se aboca una nueva Juez al conocimiento de este proceso, y ordena notificar a las partes.-
En fecha 14 de febrero de 2012, se dictó auto ordenando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines de hacerlo llegar al Tribunal Itinerante que resolvería la causa, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2013, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determinó que el presente juicio no se encontraba en estado de sentencia definitiva por cuanto aún faltaba resolver la cuestión incidental surgida con motivo de la tacha del instrumento fundamental de la demanda, por lo cual ordenó devolver las actas a este Tribunal, y que una vez resuelta la incidencia en cuestión, se remitiera el expediente de vuelta a dicha instancia a fin de dictar la correspondiente sentencia definitiva.-
Recibido el presente expediente en este Juzgado, en fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito en el cual convino en la presente demanda, y procedió a consignar cheque de gerencia N° 00707070, del Banco Exterior, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de Bs. 88.300,00, a favor de la parte actora, manifestando que dicha cantidad comprende el pago de los montos demandados, calculados desde febrero de 2000 hasta febrero de 2015. Seguidamente, solicita se proceda como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, considerando que no es necesario el consentimiento de la actora, y que se ordene la suspensión de la medida cautelar decretada en este juicio.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en este procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto es, un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, y se dice eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción judicial, está limitada por el orden público.-
La ley adjetiva civil establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.-
Así entonces, de manifiesto como se encuentra mediante el escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, el cual cursa en los folios 232 y 233 del presente expediente, el convenimiento formulado por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, identificado en el encabezado del presente fallo, quien se encuentra expresamente facultado para realizar en nombre de su representado este tipo de actuaciones judiciales, conforme se evidencia del instrumento poder consignado en los folios 66 y 67 de este expediente, este Juzgador considera que se han cumplido los requisitos objetivo y subjetivo, respectivamente, exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación del convenimiento producido en autos, Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO manifestado por la parte demandada, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2014 inserto en los folios 232 y 233, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

















ASUNTO: AH1A-V-2000-000075 (25220)
LEGS/SCO/JesúsV.-