REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001463
PARTE ACTORA: ciudadanos, VALENTINA TORRES Y GUSTAVO ADOLFO LA CHICA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.484.672 y V-19.403.368, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana DIANA CAROLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.249, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.842.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN BLOHM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.249.549.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (TRANSACCIÓN JUDICIAL).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, VALENTINA TORRES Y GUSTAVO ADOLFO LA CHICA MIJARES, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN BLOHM, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha diecisiete 17 de diciembre de 2013.
Se libró compulsa en fecha veinte de febrero de 2014.
Se recibió diligencia en fecha 26 de junio de 2014 mediante la cual consigna los necesarios emolumentos para el traslado del alguacil.
Por consignación en fecha 22 de julio de 2014 el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2014, la parte actora a través de su apoderada judicial Diana Carolina Mora y el Abogado Harry D. James, apoderado judicial del demandado, celebraron transacción judicial ante la Secretaría de este Juzgado.
Se recibió diligencia en fecha 13 de noviembre de 2014 mediante la cual solicitó se le imparta homologación a la transacción celebrada.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio treinta y tres 33 al folio treinta y nueve 39 del expediente, cursa escrito de transacción judicial, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).
De la revisión detallada del instrumento poder que riela del folio nueve (09) al folio diez (10) ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la abogada DIANA CAROLINA MORA HERRERA, en su carácter de apoderada de la parte actora, se encuentra debidamente facultada para realizar este tipo de actuaciones asimismo, cursa al folio 42 y 43 instrumento poder del abogado HARRY JAMES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien también se encuentra debidamente facultado, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, la transacción judicial de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, suscrita por una parte, por la ciudadana, DIANA CAROLINA MORA actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, y por la otra, por el abogado HARRY . JAMES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AP11-V-2013-001463
LEGS/SCO/Claudio.F.-