REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001479
PARTE ACTORA: RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.887.679.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS M. VILLEGAS G y RENE ARELLANO PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 79.363 y 180.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIELA AIMES LUCERO GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.569.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.424 y 122.393, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la reconvención propuesta por la ciudadana MARIELA AIMES LUCERO GUIA, debidamente representada de abogados contra el ciudadano RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, este Tribunal previo análisis de los argumentos expuesto observa:
Argumentos de la parte demandada en su contestación a la demanda de PARTICION:
• Señala la representación de la parte demandada “…nos oponemos formalmente a la cuota parte establecida en el libelo de la demanda, toda vez que si bien es cierto en el documento de compraventa no se estableció la cuota parte que le corresponde a cada comunero, fue mi representada quien pago de manera integra la inicial del inmueble objeto de la presente acción, es decir, el CUARENTA POR CIENTO (40%), y ambos comuneros pagaron en conjunto el otro SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del inmueble, mediante crédito hipotecario OTORGADO A AMBOS COMUNEROS por el Banco Industrial de Venezuela, tal como se evidencia de documento de propiedad que riela a los autos, en virtud de lo cual corresponde en comunidad y en partes iguales solo el SESENTA POR CIENTO (60%) del inmueble …”
-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados se sustanciara por los tramites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio seque embarace la partición se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08 de Diciembre de dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AP11-V-2011-001479
LEGS/SCO/Yony