REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000436
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
PARTE DEMANDANTE:
• BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.797 y 4.842.-
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil DIMACE, S.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de marzo de 1975, bajo el Nº 134, Folios 33 al 36, del Libro de Registro de Comercio número 2, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 233-A, en la persona de su Director ciudadano JOSÉ LUIS LOMONACO MONTOYA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.736.668, y a este último y a la ciudadana MARÍA HERMENCIA ROSALES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.178.583, en su condición de avalistas, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65412.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

I

Se inició el presente juicio, incoado por los profesionales del derecho JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra Sociedad Mercantil DIMACE, S.A., y los ciudadano JOSÉ LUIS LOMONACO MONTOYA y MARÍA HERMENCIA ROSALES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro. V.-5.736.668, V.-15.178.583, respectivamente en su condición de avalistas, respectivamente por ante la unidad de recepción y distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial, quien previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos, el este Despacho mediante auto dictado en fecha 18 de octubre de 2011, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de noviembre de 2011, por la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 9 de noviembre de 2011.
Cumplidas las gestiones relativas a la practica de las citaciones personal de la demandada, sin que la practica de las misma fuera posible tal y como se evidencia de las manifestaciones de los Alguacil encargado de su practica, por auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2011, este Juzgado a petición de la representación judicial de la parte actora, ordenó la citación de los demandados mediante Cartel de Citación, los cuales ordenó publicar en los Diarios El Nacional y El Universal, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha en fecha 8 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del Cartel de Citación librado a la demandada, los cuales fueron publicados en los Diarios El Universal y Nacional, en fecha 24, y 28 de enero de 2012, respectivamente.
En fecha 28 de marzo de 2012, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 13 de diciembre de 2013, se designó defensor Ad-Litem a la parte demandada recayendo dicha designación en el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.158.553, quien en fecha 6 de noviembre de 2013, acepto el cargo recaído en su persona.
Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada en la persona de su defensor Ad-Litem.
En fecha 21 de octubre de 2014, el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4842, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales.
Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2014, se negó la devolución de originales, en virtud que el presente caso se encuentra en estado de citación de la demandada, y no ha pasado la oportunidad de tacha o desconocimiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 1 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4842, mediante la cual consignó autorización en un (1) folios útil, asimismo desistió del presente procedimiento y solicitó su homologación. Igualmente solicitó previa homologación, se ordene la devolución del pagare original acompañado al libelo de la demanda, cuya copia se consignó el 21de octubre de 2014.
En fecha 04 de diciembre de 2014, este Juzgado Homologó el Desistimiento a la demanda realizado el día 01 de diciembre de 2014, por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 4.842, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 04 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se Homologó el Desistimiento a la demanda realizado el día 01 de diciembre de 2014, por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 4.842, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al establece que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que resulte afectada hubiera intentado el recurso de apelación en el lapso legal correspondiente, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 05 diciembre de 2014, y precluyó el 12 de diciembre de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 04 diciembre de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2014, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


En esta misma fecha, siendo las 03:19 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-M-2011-000436
AVR/GP/mp.