REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000513
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por las profesionales del derecho GEIMY BRITO y ADA BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.686.526 y V- 6.227.150 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.989 y 92.732 respectivamente, quienes actuando con el carácter de apoderadas judiciales del “INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMPC), Entidad Autónoma de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6.601 de la misma fecha, posteriormente modificada su Ordenanza en fecha: a) 04 de diciembre de 1947, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6 Extraordinaria, de fecha 09 de diciembre de 1947; b) 07 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Municipal Nº 272 de fecha 18 de agosto de 1971; c) 18 de diciembre de 1972 publicada en la Gaceta Municipal Nº 13.935 de fecha 23 de enero de 1973; d) 28 de diciembre de 1989 publicada en la Gaceta Municipal Nº 885 Extraordinaria de fecha 31 de diciembre de 1989 y últimamente modificada su Ordenanza Municipal en fecha 09 de junio de 1994, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464 de fecha 13 de junio de 1994; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de CONSTRUCCIONES VALDA 2001, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-30077927-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el Nro. 20, Tomo 62-A-PRO, representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ ABEL VALERA y MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Teques, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.904.932 y V- 6.460.066 respectivamente, actuando en su carácter de Director Gerente y Accionista de la referida sociedad mercantil, así como en su carácter de avalistas y principales pagadores en forma ilimitada respectivamente de la obligaciones contraídas por la referida Sociedad Mercantil, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE MAS UN (01) DÍA DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LES CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
Primer Pagare de fecha 13/11/2009:
A.- La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00) por concepto de saldo capital vencido.
B.- La cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 313.658,33), por concepto de intereses complementario, calculados desde el día 11 de febrero de 2014 hasta el 04 de noviembre de 2014, inclusive.
C.- La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.808,33), por concepto de intereses de mora, calculados desde el día 11 de febrero de 2010 hasta el 04 de noviembre de 2014, inclusive.
Segundo Pagare de fecha 23/12/2009:
A.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 151.880,00), por concepto de saldo capital vencido.
B.- La cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 206.354,17), por concepto de intereses complementario, calculados desde el día 21 de febrero de 2010 hasta el 04 de noviembre de 2014, inclusive.
C.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.479,17) por concepto de intereses de mora, calculados desde el día 21 de febrero de 2010 hasta el 04 de noviembre de 2014, inclusive.
D.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 256.504,50), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-M-2014-000513
AVR/GP/kene