REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-2001-000067
PARTE DEMANDANTE:
• JOEL ANTONIO MOTA Y PEDRO J. CABRERA P., abogados en ejercicios de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.968 y 22.966, respectivamente, quienes actuaron en su carácter de endosatario en procuración al cobro, en representación del ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.396.546, quien en fecha 30 de enero de 2006, cedió los derechos litigiosos de la presente causa al ciudadano DANIEL PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.716.657.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Intitulo de Previsión Social del abogado bajo el Nº 22.966.
PARTE DEMANDADA:
• MIRIAM YANET CHACIN RIVERO Y CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-4.433.069 y V-10.481.132, en su carácter de herederas del de cujus ciudadano CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.714.050.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.023.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, incoado por los abogados JOEL ANTONIO MOTA Y PEDRO J. CABRERA P., abogados en ejercicios de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.968 y 22.966, actuando como Representación Legal del ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, contra las ciudadanas MIRIAM YANET CHACIN RIVERO Y CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN; la cual fue presentada el 25 de septiembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 31 de octubre de 2001, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó copia certificada de Documento de Propiedad de un inmueble, perteneciente al ciudadano CARLOS ERNESTO FAVIER, a los fines de que se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 30 de enero de 2002, el Alguacil ciudadano JOSÉ EUSEBIO BENITEZ MORA, consignó el recibo de la compulsa de citación librada a la parte demandada, siendo debidamente firmada.
Seguidamente, en diligencia de fecha 26 de abril de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó nueva compulsa de citación, por cuanto la compulsa consignada por el Alguacil en fecha 30 de enero de 2002, se detectó que la persona que firmó, no es la que corresponde.
Por auto dictado en fecha 13 de mayo de 2002, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar nueva compulsa de citación.
Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos, a los efectos de la elaboración de la compulsa y solicitó del ciudadano Alguacil tome precauciones en el caso de manera de no ser sorprendido en su buena fe, como sucedió en la anterior oportunidad, cuando alguien usurpó la identidad de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2002, el Alguacil ciudadano PEDRO MARTÍNEZ, devolvió la respectiva compulsa librada a la parte demandada, el cual fue atendido por un ciudadano, quien señalo que el ciudadano CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, ya no vivía en esa casa.
En fecha 29 de julio de 2002, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles. Asimismo, en fecha 07 de agosto de 2002, este Juzgado ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
Seguidamente, en diligencia de fecha 23 de octubre de 2002, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares en los diarios El Nacional y el Universal, en el cual se encuentran publicado el cartel de citación.
Posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó el avocamiento del Juez.
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2003, la Dra. FRANCIS CELTA ALFARO, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó designar Defensor Ad-Litem, a la parte demandada, en la persona de la abogada ANANELLA C. MEDINA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.620.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2003, el Alguacil ciudadano JAVIER ROJAS, consignó boleta de notificación dirigida a la Defensora Ad-Litem, ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.620, la cual firmó la respectiva boleta de notificación, quedando debidamente notificada. Asimismo, en fecha 10 de marzo de 2003, la abogada ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, aceptó el cargo de Defensor Judicial.
En fecha 07 de mayo de 2003, la abogada ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.620, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de julio de 2003, este Juzgado dictó reposición de la causa al estado de que el ciudadano Secretario, proceda a la fijación del respectivo cartel de citación y deje constancia de haberse cumplido con las formalidades, en consecuencia, se declararon nulas todas las actuaciones realizadas a partir del auto cursante al folio sesenta y cuatro (64), de fecha 12 de febrero de 2003.
El día 15 de agosto de 2003, el Secretario Accidental RAIMUNDO MENA, se trasladó al domicilio de la parte demandada, el cual procedió a fijar el cartel de citación, librado en fecha 07 de agosto de 2003. Asimismo, la Secretaria Accidental GLENDA COLMENARES, dejó constancia que se han cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó se cite a la defensora Ad-Litem, a los efectos de la prosecución del proceso.
Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2003, este Juzgado acordó la notificación de la Defensora Judicial ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.620.
Seguidamente, en fecha 29 de septiembre de 2003, el Alguacil ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consignó boleta de notificación dirigida a la Defensora Judicial, siendo debidamente firmado. Asimismo, en fecha 03 de octubre de 2003, la abogada ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.620, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 08 de octubre de 2003, la abogada ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.620, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demandada.
Posteriormente, en fecha 03 de diciembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, a los fines de que sea agregado a los autos.
En fecha 09 de enero de 2004, este Juzgado decretó la reposición de la causa al estado de que e notifique nuevamente a la Defensora Ad-litem designada a la abogada ANABELLA MEDINA, a los fines de que manifieste su aceptación o se excuse del referido cargo y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, en consecuencia, se declaran nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas del auto cursante al folio 82, de fecha 17 de septiembre de 2003, se libró la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2004, el Alguacil ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consignó boleta de notificación a la Defensora Ad-Litem, debidamente firmada. Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2004, la abogada ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.620, en su carácter de Defensora Judicial, aceptó el cargo recaído en la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2004, la abogada ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.620, en su carácter de Defensora Judicial, consignó escrito de constelación a la presente demanda.
Seguidamente, en fecha 13 de abril de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto dictado en fecha 26 de julio de 2004, este Juzgado ordenó agregar a los autos escrito de promoción de pruebas consignado por los abogados JOEL ANTONIO MOTA y PEDRO J. CABRERA P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo, se acordó notificar a las partes, por cuanto el presente escrito esta siendo agregado fuera del lapso.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora se dio por notificado del auto de fecha 26 de julio de 2004, y solicitó la notificación de la parte demandada.
Seguidamente, en diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, el Alguacil ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, devolvió boleta de notificación dirigida a la parte demandada, en la persona de su Defensora Judicial ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, quien manifestó que es funcionario público, por lo tanto no pudo firmar.
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se revoque el cargo a la Defensora Ad-Litem, y se proceda a nombrar nuevo Defensor Judicial que la sustituye.
Por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2004, este Juzgado revocó a la Defensora Ad-Litem ANABELLA CONCEPCIÓN MEDINA COLINA, y en su defecto ordenó designar nuevo Defensor Ad-Litem OSWALDO JESÚS MADRIZ RONBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.864.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2004, el Alguacil ciudadano JAVIER ROJAS, consignó boleta de notificación dirigida al Defensor Ad-Litem, la cual fue firmada en señal de recibida. Asimismo, en fecha 27 de octubre de 2004, el abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.864, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, aceptó el cargo y procedió a prestar el debido juramento de ley.
Por auto dictado en fecha 28 de octubre de 2004, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
Seguidamente, en fecha 28 de octubre de 2004, el abogado OSWALDO MADRIZ, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto de fecha 28 de octubre de 2004, el cual admitió las pruebas.
En fecha 08 de agosto de 2005, este Juzgado dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda y se condenó en costas a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2005, la representación judicial de la parte actora se dio por notificado de la decisión dictado en fecha 08 de agosto de 2005 y solicitó la notificación de la parte demandada, en la persona de su Defensor Judicial. Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado OSWALDO MADRIZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2005.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, el abogado PEDRO CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria. Asimismo, en fecha 14 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se deje sin efecto la solicitud presentada en fecha 10 de octubre de 2005, por cuanto se encuentra pendiente la designación de un experto, a los fines de lo expresado en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2005, en relación a la corrección monetaria.
Por auto dictado en fecha 19 de octubre de 2005, este Juzgado acordó fijar el Tercer (3er) día de despacho, para que tenga el acto de nombramiento de experto.
En fecha 24 de octubre de 2005, este Juzgado dejó constancia que se llevó acabo el acto de nombramiento de expertos contables, en el cual la parte demandada nombro al ciudadano DAVID A. VECCHIONE PONCE, inscrito en el Colegio de Economistas del distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 4.347, asimismo, el Juzgado hizo nombramiento por la parte demandada como experto al ciudadano HENRY FLORES y por el Juzgado se designó a la ciudadana MILAGROS DELGADO OMAÑA, en este mismo acto se ordenó librar boleta de notificación.
Seguidamente, en fecha 27 de octubre de 2005, el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.918.607, aceptó el cargo el cual juro cumplirlo fielmente.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2005, la ciudadana MILAGROS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.396.892, designada como experto contable en la presente causa, aceptó el cargo y renuncio al lapso de comparecencia. Asimismo, en esta misma fecha el ciudadano HENRY FRLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.368.952, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 20.979, aceptó el cargo y renuncio al lapso de comparecencia.
En fecha 30 de enero de 2006, el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.396.546, debidamente asistido por el abogado PEDRO J. CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966, cedió y traspaso al ciudadano DANIEL PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.716.657, los derechos litigiosos, y consignó en este mismo acto poder Apud Acta al abogado JOSÉ V. CASTELLANOS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.427. Asimismo, en esta misma fecha los ciudadanos HENRY FLORES, MILAGROS DELGADO OMAÑA y DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.368.952, V-12.396.892 y V-2.918.607, consignaron en ocho (8) folios informe de la experticia complementaria del fallo, ratificaron bajo juramento todo su contenido.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2005, igualmente requirió pronunciamiento al Tribunal si considera prudente la notificación de la parte demandada de la cesión realizada.
Por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 08 de agosto de 2005, asimismo, se ordenó la notificación de la parte demandada en la persona de su Defensor Judicial, a los fines de informarle sobre la cesión y traspaso de los Derechos Litigiosos en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, consignó boleta de notificación dirigida al Defensor Judicial de la parte demandada, el cual firmó en señal de recibido.
Seguidamente, en diligencia de fecha 04 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó ejecución forzosa.
Por auto dictado en fecha 15 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2005.
Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora, recibió mandamiento de ejecución, a lo fines de remitirlo a los Jueces de Municipio Ejecutor, y solicitó le sean expedida copias certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 23 de mayo de 2006, este Juzgado ordenó expedir copia certificada del documento de propiedad del inmueble. Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó nuevo mandamiento de ejecución, por cuanto se incurrió en un error el cual expresó que el ejecutante es el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA, cuando en realidad este cedió sus derechos al ciudadano DANIEL PEREZ SALAZAR.
Por auto dictado en fecha 02 de junio de 2006, este Juzgado dejó sin efecto el mandamiento de ejecución de fecha 15 de mayo de 2006 y ordenó librar nuevo mandamiento de ejecución.
Seguidamente, en diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó oficio Nro. 12525-06, de fecha 31 de julio de 2006, de participación de medidas de embargo ejecutivo y solicitud de certificación de gravámenes del inmueble embargado, así como la certificación de gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Posteriormente, en diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, el abogado PEDRO J. CABRERA PEREZ, consignó escrito de estimación de honorarios judiciales, dichos fotostatos sean agregados con la apertura de un cuaderno separado. Asimismo, en fecha 03 de octubre de 2006, este Juzgado ordenó aperturar cuaderno por separado de las Estimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 04 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó el nombramiento de nuevo experto, por cuanto la ciudadana GERMANIA GARCÍA, renunció al cargo de experto contable.
Por auto dictado en fecha 06 de octubre de 2006, este Juzgado acordó designar experto al ciudadano REY RAFAEL RAMIREZ, y se ordenó librar boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, el Ingeniero REY RAFAEL RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.748.309 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 13.574, aceptó el cargo de perito avaluador recaído en su persona, renuncio al término concedido y juro cumplirlo fielmente.
Seguidamente, en fecha 15 de enero de 2007, los ciudadanos LUISA MARQUES CASTILLO, REY RAMIREZ y DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, en su carácter de peritos avaluadores, consignaron el informe justiprecio de bienes muebles.
Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó recibos de pago de emolumentos por la realización del avaluó del inmueble embargado, para que sea tasado como costas en el presente juicio, y solicitó la notificación a Banesco, como acreedor hipotecario del inmueble embargado.
Por auto dictado en fecha 02 de mayo de 2007, este Juzgado acordó notificar a Banesco Banco Universal, en su carácter de acreedor hipotecario.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre el primer (1er) cartel de remate, a los fines de proseguir con la ejecución.
Seguidamente, en diligencia de fecha 30 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó la certificación de gravámenes de fecha 26 de diciembre de 2007, del inmueble objeto de embargo ejecuto y solicitó se libre el primer cartel de remate, y requirió al Tribunal proceda a decidir la oposición formulada por el Defensor Ad-Litem, sobre la estimación de honorarios profesionales.
Por auto dictado en fecha 05 de marzo de 2008, este Juzgado antes de librar el primer cartel de remate, ordenó librar oficio a la Primera Entidad de Ahorro y Préstamo de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento que dicho inmueble será objeto de remate judicial.
En fecha 12 de mayo de 2008, el abogado GUILLERMO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.809.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.104, actuando como apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ha podido constatar que nunca ha sido señalado que el ciudadano CARLOS FAVIER MORALES, falleció el día 22 de agosto de 2002, por lo cual todo lo actuado en este proceso es nulo ya que nunca se publicaron los edictos respectivos, procedió a consignar escrito y estado de cuenta.
En fecha 19 de mayo de 2008, el abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de BENESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignó copias de la comunicación dirigida a la ciudadana MIRIAM DE FAVIER, en fecha 03 de septiembre de 2003, así como del Acta de Defunción del demandado CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, el cual falleció en fecha 22 de agosto de 2002.
El día 11 de julio de 2008, el abogado PEDRO J. CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a la solicitud de nulidad de todo lo actuado.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó avocamiento en la presente causa del nuevo Juez.
Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa el Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Seguidamente, en diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, la abogada KETY DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.487, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM CHACIN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.433.069, consignó poder constante de tres (3) folios útiles.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que se inste a las ciudadanas KATY DELGADO, MIRIAM CHACIN RIVERO y CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN, a que informen en que carácter actúan en el proceso y de tener filiación con el demandada consignar acta de defunción.
Pos auto dictado en fecha 08 de mayo de 2012, este Juzgado ordenó librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital; asimismo, se instó a las ciudadanas KATY DELGADO, MIRIAM CHACIN RIVERO y CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN, a que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10) día de despacho.
En fecha 09 de julio de 2012, este Juzgado ordenó agregar a los autos certificación de documento del Acta de Defunción, proveniente de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012, el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.023, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM CHACIN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.433.069, solicitó la perención de la instancia.
Por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2011, este Juzgado suspendió la presente causa mientras se citaran a los herederos del de-cujus ciudadano CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES.
Seguidamente, en diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó oposición a la solicitud y reposición de la causa.
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, los bogados PEDRO J. CABRERA PÉREZ y WILMER ANTONIO TAPIA GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.966 y 80.023, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron transacción judicial.
En fecha 12 de diciembre de 2013, este Juzgado dictó sentencia declarando la Homologación a la Transacción, realizada entre las partes.
Seguidamente, en diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se libre oficio del levantamiento de medida y se extinga la causa.

II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha doce (12) de diciembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando la homologación de la transacción celebradas por las partes.

Ahora bien, este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

De la norma antes transcrita se infiere que una vez dictado el fallo definitivo, las partes podrán intentar el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el términos para ejercer el recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en el presente juicio en fecha 12 de diciembre de 2013, inició el 13 de diciembre de 2013, y precluyó el 20 de diciembre de 2013, sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual considera este Juzgador que la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se registró y publicó la anterior decisión; dejandose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-V-2001-000067
AVR/GP/Yuleika.-