REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL FIGUERA CARTAYA e IRENE JOSEFINA CISNEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.332 y V-5.305.378.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYES RAMÓN RUÍZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138964.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

-I-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda consignado por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto, por ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (6) de noviembre de 2002, correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda.-
En fecha veintiuno (21) de abril de 2003, la abogada MARIA CAFORA, apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondiente para el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se libre comisión.-
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2003, este Tribunal libró boletas de intimación, oficio, comisión y copias certificadas.-
En fecha dos (2) de junio de 2003, este Juzgado acordó aperturar cuaderno de medidas, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Por auto de fecha primero (1) de agosto de 2003, este Tribunal ordenó agregar resultas de comisión de intimación.-
En fecha doce (12) de agosto de 2003, el abogado MIGUEL F. GABALDON G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.842, apoderado judicial de la parte actora, solicitó cartel de intimación, posteriormente en fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, este Tribunal libró cartel de intimación, seguidamente en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2003, se libró oficio y comisión para la fijación del referido cartel.-
En fecha trece (13) de octubre de 2003, el abogado MIGUEL F. GABALDON G, apoderado judicial de la parte actora, consignó cartel de intimación publicado en el Diario El Universal.-
Por auto de fecha primero (1) de diciembre de 2003, este Juzgado agregó a los autos comisión de la fijación del cartel de intimación.
En fecha ocho (8) de enero de 2004, el represente judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a parte intimada y en fecha nueve (9) de enero de 2004, se designó defensor judicial a la parte intimada.-
Notificado como se encuentra el ciudadano Oswaldo Madriz Roberty, en su condición de defensor Ad-liten de la parte intimada, en fecha diez (10), de febrero de 2004, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente la misión encomendada, y en fecha veinte (20) de febrero de 2004, consignó escrito de contestación de la demanda.-
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de marzo de 2004, el abogado JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.797 apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete medida Ejecutiva de Embargo, siendo decretada dicha medida por este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2004.-
Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2004, este Juzgado ordenó agregar resulta de comisión de Embargo Ejecutivo.-
En fechas trece (13) de diciembre de 200 y treinta y uno (31) de mayo de 2007, la ciudadana SWEET L. GOLLARZA T., en su condición apoderada Judicial de la Depositaria Judicial en el presente asunto, consignó escrito de cuentas informativas.-
En fecha cuatro (4) de agosto de 2014, el abogado MIGUEL F. GABALDON G, apoderado judicial de la parte actora, desistió expresamente del procedimiento y solicitó se levante la medida de embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado.-
En fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa.-
II
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (30) de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando consumado el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora.-
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al establecer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que resultase afectada hubiera intentado el recurso de apelación en el lapso establecido en la ley; vale decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria recaída en el presente juicio de fecha 30 de octubre de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 31 de octubre de 2014, y precluyó el 11 de noviembre de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 30 de octubre de 2014, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha Treinta (30) de octubre de 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES.




ASUNTO: AH1B-V-2002-000055
AVR/GP/Gustavo.-