REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000049
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva.
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BELTÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, MARÍA ALEJANDRA MATA, CÉSAR ACOSTA CONTRERAS, SORAYA ESCALANTE MATA, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432, 86.795, 37.993, 19.980 y 25.032 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MA DEBAO, de nacionalidad china, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes y titular de la cédula de identidad N° E-82.277.888.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda consignado en fecha 11 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el profesional del derecho ANTONIO BELTRAN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2008, procedió a admitir la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2009, este Juzgado libró compulsa de citación a la parte demandada, y exhorto al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, a fin de la citación de la parte demandada.
Cumplidas las gestiones necesarias para la citación personal de la parte demandada, sin que fuere posible este Tribunal previa solicitud de la parte actora, en fecha 23 de octubre de 2012, libró cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2013, fue presentada diligencia por el abogado FÉLIX FERRER SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL; mediante la cual desistió del presente procedimiento, y consignó autorización respectiva suscrita por el presidente del banco.
Seguidamente, en fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal dictó auto a través del cual instó a la representación judicial de la parte demandante a consignar original o copia certificada de poder que acredite su representación, así como autorización para desistir en virtud que en la que cursa al folio 164 del expediente, no guarda relación con el numero de asunto indicado; señalando que se proveería lo conducente una vez constara en autos lo requerido.
Por diligencia presentada en fecha 12 de abril de dos 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó homologación del desistimiento, solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013. Ante lo cual este Juzgado por auto de fecha 22 de mayo de 2013, ratificó en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada de instrumento poder que acredita su representación, y solicitó la homologación al desistimiento.
Por auto de fecha 03 de junio de 2014, nuevamente este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora a consignar autorización para desistir.
En fecha 23 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la homologación al desistimiento en virtud de la autorización suscrita por el presidente del Banco de Venezuela, S.A, (cursante al folio 164).
Consecutivamente, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de julio de 2014, ratificó parcialmente los autos proferidos por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2013, 22 de mayo de 2013 y 03 de junio de 2014, instando al apoderado judicial de la parte actora a consignar autorización para desistir en virtud que en la autorización que cursa al folio 164, no guarda relación el número asignado en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó solicitud de homologación en virtud que la autorización señala claramente la identificación de las partes y del Tribunal de la causa y tan solo contiene un error material involuntario en la indicación del N° del expediente.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2014, este Juzgado ratificó parcialmente los autos proferidos por este despacho en fechas 18 de marzo de 2013, 22 de mayo de 2013, 03 de junio de 2014 y 25 de julio de 2014, e instó nuevamente al apoderado actor a consignar autorización en virtud que la cursante al folio 164, no guarda relación al numero asignado a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose y devolución del documento original acompañado al libelo, previa certificación en autos.
En fecha xxxx, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperio los autos dictados en fechas 18 de marzo de 2013, 22 de mayo de 2013, 03 de junio de 2014, 25 de julio de 2014, y 23 de septiembre de 2014.
-II-
MOTIVA
Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandante, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De la norma antes señalada, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el profesional del derecho FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo, teniendo plena facultad para Desistir del procedimiento, tal y como se desprende del Documento Poder otorgado por su mandante, en fecha 01 de julio de 2010, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 12, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el cual corre inserto en el presente asunto desde el folio 173 al 174, ambos folios inclusive, así como autorización respectiva cursante al folio ciento sesenta y cuatro (164), verificando quien se pronuncia, lo siguiente:
Que el representante legal de la parte actora, suscribió el ut supra mencionado desistimiento en nombre de su representada, que dicho representante tiene facultad para desistir; y siendo que con ello, en este caso, se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que disponen lo siguiente:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).-
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice el representante legal de la parte actora, está facultado para realizar el desistimiento del procedimiento en nombre de su representada, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para Homologar el Desistimiento del procedimiento realizado en fecha 25 de febrero de 2013, por el profesional del derecho FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado en fecha 25 de febrero de 2013, por el profesional del derecho FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Ana*
Asunto: AH1B-V-2008-000049.-
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