REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000150
PARTE ACTORA: GEORGES CORIAT AMAR y ROBERT CORIAT AMAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.945.073 y V-3.469.242, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS BRANDO CERNICHIARO, FEDERICA ALCALA SZOKOLOCZI, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, ALEJANDRO CRISTIAN MEDINA ARNESEN, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA y GERARDO ENRIQUE CELLI GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.12.710, 101.708, 83.025, 110.026, 90.759, 119.059 y 115.636, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DETRA, C.A., inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de Noviembre de 1.969, bajo el Nº 12, Tomo 91-A-Sgdo, transformada en compañía anónima mediante documento inscrito en el mismo Registro Mercantil el 06 de febrero de 1.991, bajo el Nº 27, Tomo 42-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL REYES SANCHEZ, JOSE HUMBERTO RINCON PARRA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.471, 23.481 y 101.799, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Iniciara GEORGES CORIAT AMAR Y ROBERT CORIAT AMAR contra la Sociedad Mercantil DETRA, C.A., en fecha 30 de octubre de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, en fecha 05 de Noviembre de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.-
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, se admitió la presente demandada, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Una vez todas las partes a derecho en el proceso; los abogados Pedro Miguel Reyes Sánchez, José Humberto Rincón Parra y Pedro Vicente Rivas M., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DETRA, C.A., presentaron en fecha 27 de julio de 2009, escrito en el cual opusieron las cuestiones previas contenidas en los numerales 6º, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 6 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, contradijo las cuestiones previas presentadas por los apoderados judiciales de la demandada.
El 12 de Agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas correspondiente a la incidencia de cuestiones previas.-
Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal, admitió las pruebas presentadas por la parte actora.-
Mediante Sentencia de fecha 13 de agosto de 2014, este Juzgado se pronunció sobre las Cuestiones previas opuestas en la presente causa.-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda proponiendo formal reconvención en la misma.-
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2014, este Juzgado admitió la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha 03 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de contestación a la reconvención.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 24 de noviembre de 2014, por el abogado JOSÉ HUMBERTO RINCON PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DETRA, C.A., y en fecha 28 de noviembre de 2014, por los abogados IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL GALíNDEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.025 y 90.759, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, GEORGES CORIAT AMAR y ROBERT CORIAT AMAR, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I: Documentales.
En cuanto a la prueba promovida, relativa a la promoción de los documentos presentados junto al referido escrito, marcados con las letras “A” y “B”, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
• Capitulo II: Informes.
En cuanto a la prueba de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a la siguiente institución:
• OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOILIARIOS (OCCAI), ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en los particulares indicados en el punto tercero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada. A tal efecto, se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte demandada y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, previa consignación de los fotostatos necesarios, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-
• En cuanto al particular cuarto de este capitulo, este Juzgado NIEGA lo peticionado en dicho particular, por cuanto en fecha 01 de diciembre de 2014, se recibió circular N° 056-2014 emanada de la Rectoría Civil, mediante la cual informa que el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio no esta recibiendo, ni remitiendo ningún tipo de información solicitada por los Tribunales.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Capitulo I, II, III y IV: Merito Favorable.
En lo que respecta al merito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• Capitulo V: Inspección Judicial.-
Con respecto a la referida prueba, relativa a la Inspección Judicial sobre un bien inmueble constituido por un edificio de cuatro plantas identificado con el nombre de “HOTEL VOX”, a fin de dejar constancia de los particulares indicados en el capitulo antes referido, este Juzgado observa que el objeto de la prueba promovida es demostrar que en el inmueble en litigio funciona un hotel, lo cual no es un hecho controvertido en la presente causa, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de esta prueba debido a su impertinencia.. Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
ELSECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZALEZ.
BDSJ/JG/CT-00
AH1C-V-2008-000150
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AH1C-V-2008-000150
Quien suscribe, ABG. JOSÉ GONZALEZ, Secretario Accidental de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que se requieren los fotostatos necesarios, a fin de proveer lo conducente.
En Caracas, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
ELSECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZALEZ.
JG/CT-00
AH1C-V-2008-000150
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