REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2012-000059
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS CASERA LINE, C.A., domiciliada en la ciudad de Cúa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de Mayo de 1995, bajo el Nº 5, Tomo 196-A-Sgdo, y los ciudadanos LUIS SARLI CIAO y GERARDA RACIOPPI DE SARLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.452.498 y 5.966.882, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABRIZIO SCIARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.634.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar)
I
Antecedentes
Comenzó la presente demanda, mediante escrito presentado por el abogado Asdrúbal García Sanabria, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES instauró MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra ALIMENTOS CASERA LINE C.A.
En fecha 11 de octubre de 2012, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, y la cual fue participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante oficio numero 1337-2012 de ese mismo mes y año.
Consta a los autos de la pieza principal, sentencia de fecha 23 de enero de 2013, que homologó la transacción celebrada por las partes.
Asimismo, consta a los autos de la pieza principal, diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, que el apoderado actor ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio.
II
Motivaciones para decidir.
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2012 y la cual fue participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante oficio numero 1337-2012 de ese mismo mes y año. Dicha solicitud fue realizada mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, cursante a los folios del cuaderno principal, presentada por la representación judicial de la parte actora en los siguientes términos:
“(…) Por cuanto la empresa ALIMENTOS CASERA LINE, C.A., (antes Alimentos Casera Line, S.R.L) R.I.F NºJ-302703719, y el ciudadano LUIS SARLI CIAO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.452.498, cancelaron la totalidad de la obligación suscrita en la Transacción Homologada, dejamos expresa constancia de ello, en ese sentido SOLICITO SE SUSPENDA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble (...)” inmueble identificado en la referida diligencia.
Ahora bien, en fecha 23 de enero de 2013, se dictó sentencia en la cual se homologó la transacción efectuada en el presente juicio que sigue Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra ALIMENTOS CASERA LINE, C.A., y los ciudadanos LUIS SARLI CIAO Y GERARDA RACIOPPI DE SARLI, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, los cuales fueron:
“…PRIMERO: ... los deudores renuncian al lapso de comparecencia y convienen expresamente tanto en los hechos como en el derecho, en tal sentido los deudores reconocen adeudar al acreedor al 31 de octubre de 2012 la cantidad de dos millones treinta y tres mil ciento ochenta y ocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 2.033.188,17)…”
“…SEGUNDO: … los deudores ofrecieron cancelar la suma adeudada en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas y en las cantidades y fechas señaladas en la transacción.
“…TERCERO: …la parte demanda autorizó el debito de las cuotas identificadas en la transacción…”
“…CUARTO: …los deudores se comprometen a cancelar los honorarios profesionales…”
“…QUINTO: … el acreedor como reciproca concesión a la oferta de pago realizada por los deudores aceptaron la transacción en todas y cada una de sus partes y el abogado Asdrúbal García declara haber recibido de los deudores deposito bancario…”
“…SEXTO: … ambas partes dejan constancia que desisten de cualquier recurso o medio de impugnación ejercido…”
Así las cosas, y en vista a la petición formulada por el abogado Asdrúbal García sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud que el mismo diligenciante alegó que los co-demandados “cancelaron la totalidad de la obligación suscrita en la Transacción Homologada, dejamos expresa constancia de ello”, y constatando quien aquí decide que la misma fue efectuada por la parte actora en la presente causa, considera este Órgano jurisdiccional, que los supuestos legales se encuentran cubiertos para que prospere en derecho las suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de octubre de 2012, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo Así se declara.
III
Dispositiva.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS CASERA LINE, C.A., y los ciudadanos LUIS SARLI CIAO y GERARDA RACIOPPI DE SARLI, todos identificados en el encabezado del presente fallo, ha decidido de conformidad con el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, y 243, de Código De Procedimiento Civil.
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), y participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante oficio numero 1337-2012 de ese mismo mes y año, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Una parcela de terreno distinguida con el numero cincuenta y cinco (55), inscrita en la Dirección de Catastro Urbano de la alcaldía del Municipio “Gral. Rafael Urdaneta”, bajo el No. 109, situada en Cúa, jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, ubicada en la Zona Industrial Marín 1, avenida el canal en Cúa, Estado Miranda, la cual consta de CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (5.500 MTS.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en cincuenta metros (50,00Mts) con la Avenida el Canal; SUR: en cincuenta metros (50,00 Mts) con franja que la separa del Río Tuy; ESTE: en ciento nueve metros (109Mts) con la parcela No. 56; y OESTE: en ciento diez metros (110,00Mts) con la parcela No. 54. El referido inmueble es propiedad de ALIMENTOS CASERA LINE, C.A., según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 20 de septiembre de 2011, bajo el No. 2011.7865, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 236.13.10.14307 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a fin de participarle sobre la presente suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
El Secretario Acc.,
Abg. José González.
En esta misma fecha, siendo las 2:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. José González.
BDSJ/JV/Jg.
Asunto: AH1C-X-2012-000059
Asunto Principal: AP11-M-2012-000371
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