REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001474


PARTE ACTORA: ANA MARIA MONTOYA CASTILLO y PEDRO MARIA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.837.618 y V- 4.686.007, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REBECA COROMOTO PEREZ SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.901.-

PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO FIGUEROA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.218.733.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: Interlocutoria.-
-I-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demandada de desalojo, proveniente del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud a la declinatoria de competencia declarada por el citado Juzgado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Por auto de esta misma fecha, se dio entrada a la presente causa.
-II-
Llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó a competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto, cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Unidades Tributarias (31.496 U.T.), este Tribunal se ve en la obligación de declararse competente para conocer la presente demanda, tal y como será declarado en la parte dispositiva de forma precisa en la presente decisión.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ANA MARIA MONTOYA CASTILLO y PEDRO MARIA BENITEZ, contra LUIS GUILLERMO FIGUEROA AGUILERA, antes identificados. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º y 155º
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSÉ GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSÉ GONZÁLEZ.-

BDSJ/JG/Gabi-MdO
AP11-V-2014-001474