REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.
Caracas, Ocho (08) de Diciembre de 2014.
204° y 155°


Por recibida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana MARIA A. WILCHES JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.233, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MARIA YEPES CADAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.736.323. Proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza de sesenta (60) folios útiles. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Superior observa que se intenta la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus artículos 2 y 5, en concordancia con lo normado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 49, 22, 26 y 27, en contra del auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MIGUEL JOSÉ GÓMEZ SMITTER contra los ciudadanos JESÚS MARIA YEPES CADAVID Y JESÚS DAVID YEPES OSORIO, en el expediente N° AP71-V-2013-001202, el día 03 de junio de 2014, mediante el cual admitió “ la reforma de la demanda”
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

I. De la admisión
Se denuncia como Agraviante por la conducta omisiva del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Violación al Derecho a la Igualdad, a la Tutela efectiva, al derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en los artículos 49, 22, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitada por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano MIGUEL JOSÉ GÓMEZ SMITTER contra los ciudadanos JESÚS MARIA YEPES CADAVID Y JESÚS DAVID YEPES OSORIO. que se sustancia en el Expediente No. AP71-O-2014-000011, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta violatoria del Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos violados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este Juzgado Superior.

De conformidad con los artículos 49, 22, 26 y 27 de la Constitución Nacional, éste Tribunal Superior Primero, actuando en sede Constitucional ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción de Amparo, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente N° AP71-O-2014-000046, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena notificar al tercero interesado, el ciudadano MIGUEL JOSÉ GÓMEZ SMITTER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.183 , por medio de uno o cualesquiera de sus apoderados judiciales, CARLOS DANIEL LINARES y LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.065 y 81.831, respectivamente.

Se ORDENA al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó el Auto recurrida (N° AP11-V-2013-001202), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, en la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Se requieren las copias respectivas a los fines de librar la boleta y los oficios ordenados.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-O-2014-000046.
Admisión Amparo/Interlocutoria.
IPB/MAP/Julio