REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
JUEZ INHIBIDO: DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su condición de Juez del JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS .
JUICIO: Por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil PASAJE C.A, contra la sociedad mercantil AGENCIA PIRINEOS, C.A
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000189
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 12 de noviembre de 2014, por la DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ en su condición de Juez del Juzgado Duodecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incurso en el supuesto de hecho del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil PASAJE C.A, contra la sociedad mercantil AGENCIA PIRINEOS, C.A, en el expediente signado con el N° AP31-V-2011-001854 de la nomenclatura del aludido Juzgado.
Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día primero (1°) de diciembre de 2014, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones en esa misma data. Por auto dictado en fecha 2 de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Este juzgador considera que la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y, al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, se observa que el día 12 de noviembre de 2014 la DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ en su condición de Juez del Juzgado Duodecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, expresó:
“…En el día de hoy Doce (12) de Noviembre de del año dos mil Catorce (2014), comparece ante el Secretario del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE ACARACAS, la ciudadana ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, Juez del referido Tribunal, quien seguidamente expone: “Vista la Sentencia de fecha 08 de septiembre de 2014, emanado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la empresa Agencia Pirineos, C.A contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2013 dictada por este Tribunal, la cual declaró con lugar la demanda de DESALOJO incoado por el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, en su condición de apoderado judicial de la empresa Mercantil Pasaje, C.A contra la Sociedad mercantil Agencia Pirineos, C.A, quedando anulado el referido fallo dictado por este Tribunal en fecha 04-12-2013. Esta sentenciadora en virtud de lo antes señalado procede a inhibirse del presente asunto de conformidad con el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir por haber esta sentenciadora emitido opinión sobre el fondo debatido, y siendo que el Juez Superior al declarar Con Lugar el Amparo anuló el fallo dictado por este Tribunal en fecha 04-12-2013, es por lo que procedo a separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, solicitando al Tribunal de Alzada declare con lugar la inhibición planteada. Remítase en su oportunidad el expediente, una vez vencido el lapso de allanamiento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en los Cortijos para dar cumplimiento a lo establecido en el fallo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, asimismo se ordena remitir copia del oficio y la sentencia proferida por el Tribunal Superior Séptimo antes mencionado y la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la Inhibición planteada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, en opinión de este jurisdicente la inhibición planteada encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por el funcionario inhibido, disposición legal que expresamente dispone:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido emitió pronunciamiento sobre el fondo en el proceso de desalojo in comento, decisión que fue anulada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que de suyo hace que deba apartarse a la Dra. Anabel González González del conocimiento y decisión de dicho juicio, y en consecuencia, debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 12 de noviembre de 2014, por la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su condición de Juez del Juzgado Duodecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil PASAJE C.A, contra la sociedad mercantil AGENCIA PIRINEOS, C.A., en el expediente signado con el N° AP31-V-2011-001854 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, para que, a su vez, notifique de la presente decisión al Juez sustituto de la causa, dejándose constancia que en la oportunidad que corresponda se remitirá el presente expediente al referido Juzgado municipal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ORIANNA CAROLINA ROJAS.
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles. Asimismo, se ordena librar oficio N° _____-14
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ORIANNA CAROLINA ROJAS
Expediente Nº AP71-X-2014-000189
AMJ/OCR/va*
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