REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AP71-X-2014-000193.
JUEZ INHIBIDO: DRA. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la empresa ALMACENADORA FRAL, C.A. y los ciudadanos JUAN MARÍA TREJO MORENO y JOSÉ JAVIER MAS QUERALT contra la sociedad mercantil POLIMEROS LA ELVIRA, C.A.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.22 al 23).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 09 de diciembre de 2.014, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No.2014-434 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a qué tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.24 al 26).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 21 de noviembre de 2.014, la abogada SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoaran la empresa ALMACENADORA FRAL, C.A. y los ciudadanos JUAN MARÍA TREJO MORENO y JOSÉ JAVIER MAS QUERALT contra la sociedad mercantil POLIMEROS LA ELVIRA, C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) En horas del despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2014), la abogada SARITA MARTÍRNEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “Visto el libelo de la demanda y sus anexos, con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la sociedad de comercio ALMACENADORA FRAL, C.A., y los ciudadanos JUAN MARÍA TREJO MORENO y JOSÉ JAVIER MAS QUERALT, contra la sociedad mercantil POLIMEROS LA ELVIRA C.A., de los cuales se constató el poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de septiembre de 2014, anotado bajo el N° 18, Tomo 130, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, marcado con la letra “A”, a los abogados MARIO FIGARELLA ROSSI, MARÍA MALDONADO PÉREZ, JOANNA CHIVICO SUESCUNS y MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.099, 19.295, 87.775 y 145.828, respectivamente, y en virtud de la manifestación verbal realizada por el Secretario de este Juzgado hacia mi persona, en la cual me expresó que los abogados MARIO FIGARELLA ROSSI y MARÍA MALDONADO PÉREZ, son cónyuges y la segunda es hija de su madrina de bautizo, con la cual tiene una intima amistad, y por haberme dado buena referencia de esas personas, siento respeto y afecto hacia las mismas, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso y en cualquier otro proceso que curse ante este Tribunal, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por Jueces idóneos e imparciales, en atención a lo previsto en el artículo a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el numeral 12° del artículo 82 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que se designe a través del sorteo correspondiente. Es todo, se leyó y firman…”. (Fin de la cita. Negrillas de la Juez inhibida).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la DRA. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez se inhibió en fecha 21 de noviembre de 2014, y se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, alegando como motivo de su inhibición que su secretario le habló sobre los abogados MARIO FIGARELLA ROSSI y MARÍA MALDONADO PÉREZ, por lo que “…por haberme dado buena referencia de esas personas, siento respeto y afecto hacia las mismas, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso y en cualquier otro proceso que curse ante este Tribunal…”; considerando –a su decir- que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, aprecia este Tribunal que el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
Respecto a la amistad íntima como causal de inhibición, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y ha expresado que “…la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”. (Auto de la Sala de Casación Civil de fecha 26 de marzo de 1996, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán, expediente No.96-0012, Sentencia No.0004).
Siendo ello así, aprecia este Tribunal que la manifestación realizada por la Juez inhibida en el acta de fecha 21 de noviembre de 2014 de amistad íntima con los abogados MARIO FIGARELLA ROSSI y MARÍA MALDONADO PÉREZ, no aparece evidenciada expresamente, toda vez que la misma Juez en su inhibición señala que “en virtud de la manifestación verbal realizada por el Secretario de este Juzgado hacia mi persona, en la cual me expresó que los abogados MARIO FIGARELLA ROSSI y MARÍA MALDONADO PÉREZ, son cónyuges y la segunda es hija de su madrina de bautizo, con la cual tiene una intima amistad…”.
No obstante, siendo que la juez inhibida expresó que “siente [o] respeto y afecto hacia las mismas, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso…”; se observa que las manifestaciones de la juez inhibida pudieran crear dudas acerca de su imparcialidad al momento de dictar sentencia; por lo que en aras de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural, predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos de procedencia previstos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que la inhibición se encuentra fundamentada en unas de las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, considera quien suscribe, que la abogada SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se encuentra inhabilitada legalmente para seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoaran la empresa ALMACENADORA FRAL, C.A. y los ciudadanos JUAN MARÍA TREJO MORENO y JOSÉ JAVIER MAS QUERALT contra la sociedad mercantil POLIMEROS LA ELVIRA, C.A., por cuanto se podría ver afectada la imparcialidad de la Juzgadora al momento de emitir el fallo correspondiente , lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada en fecha 21 de noviembre de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoaran la empresa ALMACENADORA FRAL, C.A. y los ciudadanos JUAN MARÍA TREJO MORENO y JOSÉ JAVIER MAS QUERALT contra la sociedad mercantil POLIMEROS LA ELVIRA, C.A.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
LA JUEZ,
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha, 16 de diciembre de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2014-440 y Nro.2014-441.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. N° AP71-X-2014-000193.
RDSG/GMSB/iahh.
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