REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (1º) de diciembre del dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204º y 155º

Visto el escrito presentado el 24 de noviembre del 2014, por la abogada LILIANA BETANCOURT de GRANADILLO, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano ÁLVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, mediante el cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 13 de noviembre del 2014, y desistió de la diligencia suscrita por la co-apoderada RAMONA MENDOZA LIENDO, en la que se requirió la devolución de los originales promovidos; y visto el computo que antecede, para resolver se observa:
1) La co-apoderada judicial LILIANA BETANCOURT de GRANADILLO, efectuó el anuncio de casación el sexto (6º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio.
2) Se desprende de autos que este Tribunal, conociendo en alzada, el 13 de noviembre del 2014, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio del 2014 por la abogada LILIANA BETANCOURT de GRANADILLO, contra el fallo proferido el 3 de julio del 2014 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; confirmando en todas sus partes, la indicada decisión.
En tal sentido, considera quien decide que la sentencia recurrida en casación, se trata de un fallo interlocutorio, dictado con motivo de la incidencia surgida en el trámite de la interdicción civil del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, trámite que, actualmente se encuentra en ejecución de la decisión proferida el 28 de octubre del 2011 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se decretó la interdicción definitiva del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA y designó como tutor definitivo al ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA.
Establecido lo anterior, debemos señalar, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.


Considera quien decide, que el recurso de casación aquí propuesto, no tiene casación, por cuanto es una decisión interlocutoria que declaró inadmisible el recurso de apelación; fallo que no está incluido en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la abogada LILIANA BETANCOURT de GRANADILLO, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano ÁLVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, contra la sentencia dictada por este tribunal el 13 de noviembre del 2014, con motivo de la incidencia surgida en el trámite de la interdicción civil del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha, primero (1º) de diciembre del 2014, se público y registró la anterior decisión siendo las 12:29 m., constante de tres (03) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. N° AP71-R-2014-000848/6.729.
MFTT/EMLR/cs.