REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000871
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.795.500.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: MILIRIAN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.158.009 e inscrita en el I.N.P.R.E.ABOGADO bajo el número 205.087.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO (INDEPLAS C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Nueve (09) de Noviembre del 2010 quedando registrado bajo el Nro. 11, Tomo: 34-A, representada por su Presidente ciudadano: NG YI TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.687.464.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALI SALAZAR ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.661.566 e inscrito en el I.N.P.R.E.A.B.O.G.A.D.O bajo el número 48.741.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., comparece por ante este Despacho el abogado en ejercicio: RAMON ALI SALAZAR ESCORCHE en su condición de apoderado judicial la demandada, INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO (INDEPLAS C.A.); igualmente comparece el demandante WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MILIRIAN COLMENARES, todos plenamente identificados en los autos del expediente, quienes estando presentes ante el tribunal exponen:” renunciamos al lapso de comparecencia y por cuanto estamos a derecho solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto queremos que el Juez de mediación nos ayude solucionar el conflicto laboral. Seguidamente, este Juez oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 09:20, se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su abogada asistente así como a la demandada a través de su apoderado judicial y obteniendo como resultado que las partes mediaran según las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO CON LA DEMANDANTE EN: Que efectivamente el Ciudadano WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU comenzó a laborar en fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2.014, para mi representada INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO (INDEPLAS C.A.), donde se desempeña como OBRERO, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: Vigilar que una de las maquinas selladoras de bolsas de plásticos de la empresa, funcione de forma idónea y en perfectas condiciones y en fin todo lo relacionado a ese cargo, en un horario de trabajo rotativo comprendido de Lunes a Viernes horarios rotativos de 07:00 AM a 03:00PM y de 3:30pm a 11:30pm con su descanso inter jornada, DIAS DE DESCANSO SEMANAL Sábado y Domingo desde el inicio de la prestación de servicio hasta la actual fecha; teniendo hasta el momento un tiempo efectivo de servicio de Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) días; su último Salario Mensual hasta la fecha de la ocurrencia del accidente fue la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.464,30), es decir, un Salario Diario de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.148,81). SEGUNDA: EL DEMANDANTE, por su parte asistido de su abogada de confianza CONVIENE, en cuanto a La Indemnización Por Accidente Laboral Según Ley Orgánica De Prevención Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo. CONVENGO con la demandada en que efectivamente antes de iniciar la relación laboral, para mi representada INDEPLAS C.A (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO; gozaba de excelente salud física y mental, pero es el caso que en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2014, en horas de mi trabajo me encontraba laborando, realizando las labores propias de su cargo como OBRERO, cuando al momento del funcionamiento de la correa a la altura del piñón de la maquina selladora de forma imprudente y a través de un acto inseguro el trabajador introdujo la mano derecha de forma invertida atrapándole y ocasionándole un trauma en el dedo anular a la altura del 3er falange por lo que de manera inmediata su patrono lo remitió a un centro asistencial privado para que fuera atendido y evaluado por un especialista y en donde según diagnóstico del Médico Cirujano y ocupacional Dr. Agustín Goncalves y Médico Cirujano Francisco Márquez presento una Amputación traumática de III falange del dedo anular de mano derecha por maquina selladora. Indicándole: reposo de (21) días continuos; CONVENGO cuando indica la demandada que durante su reposo la operación, todas las medicinas, terapias, ayudas médicas, estudios, exámenes, salarios de reposo al cien por ciento (100%) a pesar de que estaba inscrito en el IVSS, así como el bono de alimentación, etc.; fueron reconocidos y pagados por mi representada INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO); CONVENGO en lo que señala la demanda que las molestias continuaron por lo que no pudo reincorporarse a su puesto de trabajo, continuo en terapias y rehabilitación y fue hasta fecha posterior a que venció el reposo que decidió reincorporarse con todo y que no hizo entrega de más reposo y no justifico las faltas de los días anteriores el patrono permitió dejarlo reincorporar a su puesto de trabajo y dio un perdón tácito de la falta, así mismo convengo cuando reconoce que mi representada, el mismo día del accidente Laboral, le prestó los servicios médicos adecuados y requeridos por la lesión ya indicada, y es así como en la misma fecha fue trasladado diligentemente por la representación patronal de INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO) a un centro asistencial privado para que fuera atendido y evaluado, es decir, para recibir los primeros auxilios, corriendo con todos los gastos médicos (Exámenes de valoración, rayos x, placas, Quirúrgicos y de Hospitalización) por parte de su patrono, INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO), a pesar de que el mismo está inscrito en el IVSS, es decir cumple con la responsabilidad objetiva de tener inscrito a todo sus trabajadores, como buen padre de familia brindo la asistencia medica de forma privada, CONVENGO cuando señala que INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO) le otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, al trabajador, recibió inducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevención de accidentes, los análisis seguro por puesto de trabajo (ast),así como la atención en el servicio médico ocupacional dentro de la empresa, pues mi representada cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de higiene y seguridad, CONVENGO cuando señala en su libelo de demanda que para la fecha en que ocurrió el accidente hasta la presente fecha, mi representada INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO) ha cumplido y cumple con pagó de sus reposos, salarios, bono alimentación, medicinas, exámenes, terapias y desde la fecha del accidente hasta que se reincorporo en sus labores en la que permaneció de reposo, tiempo este en el cual mi representada, cancelo todo el salario y bono alimentación, reposos pagados en su totalidad en salarios por INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO), así como pagó lo correspondiente al Programa Alimentación, que INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO) actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; CONVENGO en lo indicado que INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO); para el momento de la ocurrencia del accidente laboral contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, que para la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo tenía constituido el Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo; CONVENGO, De igual forma en que INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO), antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, CONVENGO al indicar que mi representada INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO), ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo y prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de del accidente laboral, por cuanto tal como se indicó ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Artículo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) Se Notificó oportunamente de los riesgo salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Articulo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Artículo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se instruyó y capacito en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO), coloca de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Artículo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); CONVENGO en lo que la demandada señala que aun cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral por cuanto omitió usar sus implementos de seguridad; de igual forma CONVENGO con la demandante cuando manifiesta: Aun cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT).CONVENGO, con el accionante cuando indica en su reclamo o libelo de demanda: En cuanto a la culpabilidad del accionado por ocasionar el daño, manifiesto que el mismo no posee grado de culpabilidad por cuanto cumple con las obligaciones que en materia de seguridad industrial le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Normas COVENIN y Convenios Internacionales, y me garantizó las condiciones de seguridad adecuadas y propias en el ambiente de trabajo en el que me desempeñaba, siendo que dicho accidente pudo haberse ocasionado por haber omitido mi persona el cuidado necesario Vigilar que una de las maquinas selladoras de bolsas de plásticos de la empresa, funcione de forma idónea y en perfectas condiciones para la realización del trabajo de sellamiento del producto, pues reconozco que mi empleador cumplió con todas las normas de Salud Laboral), CONVENGO con la demandante Cuando indica: LOS POSIBLES ATENUANTES A FAVOR DEL RESPONSABLE En honor a la verdad, tal como he señalado, debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO), posee atenuantes por cuanto me brindó atención médica privada inmediata, sufragó los gastos de consultas médicas, cubrió mis terapias, me dotó de las medicinas necesarias, pagó todo el tiempo que estuve de reposo, lo cual debo reconocer en honor a la verdad, y me ha pagado puntualmente todas las acreencias laborales que se han generado durante mi reposo, incluido los Cesta tickets. TERCERA: En este estado interviene el Demandante, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, manifiesto mi conformidad y aceptación con el pago de la INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, ya que me han sido cancelados tales conceptos en su totalidad por la demandada, conviniendo de forma voluntaria, asistido por mi abogado de confianza, libres de coacción, que ciertamente la Empresa me canceló lo relativo a Salarios mientras duró relación laboral y que nada me adeuda por concepto de lo establecido en el Artículo 80 de la LOPCYMAT y en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), conviniendo en lo solicitado y cancelado por la Empresa por concepto de Daño Moral, reconozco, acepto y doy plena fe que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibió inducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las normas generales de prevención de accidentes, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, que siempre mi patrono u empleador le prestó la atención médica debida, cubrió los gastos médicos, de terapias, de medicinas, me canceló tal como lo indique el tiempo (Reposos) que duró la incapacidad; que la Entidad de Trabajo siempre se portó de la mejor manera en su contingencia o accidente laboral, así como que efectivamente durante toda la relación de trabajo estuve inscrito en el Seguro Social. CUARTA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente laboral, ya que como se explicó el mismo fue producto de una omisión por parte del accionante al momento de usar sus implementos de trabajo, y no por obviar normas de Seguridad y Salud Laboral por parte de su patrono, y la procedencia del reclamo económico con ocasión al mismo, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a la empresa INDEPLAS C.A. (INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO), ofrece pagar en este mismo acto los conceptos solicitados por el actor en cuanto a indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) , por concepto de responsabilidad objetiva y por concepto de daño moral, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.54.000,00), por cuanto no existe por parte del patrono hecho ilícito omisión ni negligencia al momento de ocurrir el accidente laboral; por tanto la cantidad total ofrecida a pagar al demandante WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL (objetiva y subjetiva) y DAÑO MORAL asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00);por su parte EL DEMANDANTE CONVIENE y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que el concepto reclamado por lo estipulado el Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), le ha sido satisfecho con el monto ofrecido por lo que acepta lo pagado por la parte demandada que cubre Indemnización Responsabilidad Subjetiva Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), responsabilidad objetiva y Daño Moral. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están siendo pagados todos los conceptos reclamados, con lo pagado por la demandada reconoce, acepta y manifiesta de forma voluntaria, sin coacción alguna, debidamente asistido de su abogado de confianza, que la Entidad de Trabajo le pagó los salarios mientras duró el reposo, además de que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que con lo pagado que abarca Indemnización Responsabilidad Subjetiva Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT),responsabilidad objetiva y Daño Moral, lo cual reconoce que con lo pagado nada le adeuda la Entidad de Trabajo, y en virtud de que aprecio las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimo los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, por cuanto admiten que se le están pagando las indemnizaciones de su accidente laboral que finalmente reconoce que fue producto de su omisión y no acatar las normas y previsiones informadas por su patrono, reconociendo todas sus exigencias, ya que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, acepta que adeuda la Indemnización Responsabilidad Subjetiva Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ya los fines de precaver un litigio derivado de una responsabilidad subjetiva, responsabilidad objetiva y Daño Moral, del cual afirma no ser responsable, pero que conviene en pagar los montos ofrecidos en la presente Transacción; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta lo ofrecido por la demandada por cuanto cubre todo lo reclamado, de igual manera en este acto, de forma personal, voluntaria, libre de coacción, el demandante WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, suficientemente identificado, manifiesta que es su voluntad de RENUNCIAR a cualquier cantidad de dinero que les pudiera corresponder, a tenor de los establecido en las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y que el total de lo que corresponda por los conceptos aquí demandados, por tanto da su conformidad para que se elabore un único pago al prenombrado Ciudadano WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, ya identificado; y que en virtud del pago otorgado por la demandada, exime de toda responsabilidad a la Entidad de Trabajo, tal como lo establece la normativa de la ley anteriormente mencionada. QUINTA: Aceptado por el Demandante el pago ofrecido por La Demandada, y manifestada la aceptación y voluntad de WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, suficientemente identificado, se le hace entrega en este acto, a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.000,00) por los conceptos ampliamente detallados de Indemnización Subjetiva, Objetiva y daño moral, mediante cheque signado con el Nro. 00002413 por (Bs. 54.000,00), girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0982-71-0100021153, de la Entidad Bancaria PROVINCIAL, de fecha 12/12/2014, todo a favor del Ciudadano WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, que comprende los conceptos ya indicados y suficientemente discriminados. SEXTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe según lo expresado, convenido y manifestado de forma voluntaria de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante la relación laboral hasta la presente fecha con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más les corresponden queda por reclamar a EL PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Ley de Hábitat, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, nada se adeuda respecto al Programa Alimentación ya que el mismo fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada en la oportunidad legal correspondiente; sustitución o nuevas obligaciones; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 80 y numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo o ningún numeral de dicho artículo por cuanto se reconoce el accidente laboral le fue pagado, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, y reconoce y acepta la actora reclamante que nada se le adeuda por dicho concepto, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets ya que nunca excedió la jornada laboral; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, gastos quirúrgicos, y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; accidentes de trabajo; así como nada se adeuda por enfermedad Ocupacional ni accidente laboral; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, secuelas de accidente laboral o de trabajo ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. SEPTIMA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme a que el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago íntegro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como las copias solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA.,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,