REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000386
PARTE ACTORA: MARCIAL RAFAEL YEPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. 12.369.218.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MIREL MEA, MARIA LIZ GONZALEZ y JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, titulares de la cédula de identidad números 10.138.605, 20.645.408 y 15.341.118 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.748, 211.056 y 104.178 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRICA COMERCIALIZADORA Y OPERADORA CENTRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 26-11-1976, bajo el Nº 54, tomo 137-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ALI JOSE SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 2.814.642 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2014, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano: MARCIAL RAFAEL YEPEZ FLORES y su apoderada judicial la abogada MIREL MEA DI GIOGIA, ampliamente identificados, cualidad que se evidencia en autos, y por la parte accionada, el abogado ALI JOSE SANCHEZ ARAUJO, cualidad que consta en autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado; el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial, así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes están contestes en que la relación laboral se inició en fecha 01 de Septiembre del 2007 y finalizó el día 31 de Marzo del 2014, fecha en que el actor decidió unilateralmente dar por terminada la relación laboral; y en consecuencia, se le puso fin a las funciones en el cargo de MERCADERISTA que venía desempeñando. Por lo que quedó establecido que la relación de trabajo tuvo una duración de seis (6) años, siete (7) meses. SEGUNDA: La parte actora, demandó los conceptos ampliamente explicados en el libelo de demanda, que totalizan la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.388,35), derivados de la relación laboral mantenida entre el accionante y la empresa demandada discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS (LIBELO) MONTOS EN Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales 25.748,89
Intereses 8.049,18
Días Adicionales de Antigüedad 5.149,78
Vacaciones del 2010 al 2013 y Vacaciones Fraccionadas 2014 9.155,16
Bono Vacacional del 2010 al 2013 y Bono Vacacional Fraccionado 2014 4.858,93
Utilidades del 2010 al 2014 7.677,53
Indemnización Artículo 92 de la LOTTT 25.748,89
Total Demandado Bs. 86.388.35
Los conceptos demandados y expresados de forma resumida antes fueron conversados y analizados por el accionante, debidamente representado por su abogado, muy especialmente fueron analizados los conceptos de Bonos Vacacionales, Utilidades e Indemnización por Despido ya que las partes están contestes en que el trabajador no fue despedido del cargo de Mercaderista que venía desempeñando en la empresa, e igualmente, están contestes en que al trabajador le han sido pagado los conceptos por Bono Vacacional correspondientes al 2011 y 2012; así como, las Utilidades correspondientes al 2010, 2011 y 2013. TERCERA: La empresa demandada, en búsqueda de una solución amigable al presente procedimiento, poniendo en práctica los principios de la celeridad y economía procesal, para lograr dicho objetivo realizó al accionante una oferta de pago por las cantidades presentadas en el cuadro que se copia a continuación del presente párrafo, inherentes a los conceptos demandados con la finalidad de terminar amigablemente el presente proceso, muy especialmente al concepto demandado de Indemnización establecida en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el trabajador no fue despedido, por lo tanto, no se le adeuda monto alguno por este concepto, en tal sentido, la Empresa accionada, en este acto le está haciendo una oferta de pago únicamente a los fines conciliatorios. En virtud del análisis de lo aquí expresado y de los montos ofrecidos por la empresa (descritos en el siguiente cuadro) y con la aceptación de la parte actora de dichos montos, y no quedando a deber la parte demandada por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con la relación laboral que existió, es por lo que las partes debidamente representadas por sus abogados, de común y amistoso acuerdo, consienten en transar la presente demanda a través del pago de los conceptos que se presentan a continuación:

CONCEPTOS Y OFERTA DE PAGO PROPUESTA POR LA DEMANDADA MONTOS EN Bs.
Prestaciones Sociales 25.748,89
Intereses 8.049,18
Días Adicionales de Antigüedad 5.149,78
Vacaciones del 2010 al 2013 y Vacaciones Fraccionadas 2014 9.155,16
Bono Vacacional del 2010 al 2013 y Bono Vacacional Fraccionado 2014 3.216,08
Utilidades del 2010 al 2014 3.035,60
Pago Unico, Gracioso y amigable para conciliar 5.645,31
Total Demandado Bs. 60.000,00
CUARTA: Las partes de forma bilateral y amistosa, de común acuerdo consienten en transar la presente demanda a través de UN (1) PAGO UNICO por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 60.000,00); que corresponde al total ofrecido por la empresa y que se pagará en esta misma fecha conjuntamente con la suscripción de la presente Transacción, estando presente el accionante debidamente asistido por su apoderada judicial, declara que recibe en este acto el PAGO UNICO mediante el cheque de Gerencia Nro. 93014702 del Banco Mercantil, a nombre del Trabajador MARCIAL RAFAEL YEPEZ FLORES, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), de fecha 26 de noviembre de 2014, el cual recibe a plena satisfacción por los conceptos señalados en la presente acta. QUINTA: Para lograr esta transacción laboral y evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al demandante por: salarios, salarios por pago inoportuno, prestaciones sociales articulo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, salarios caídos o retenidos, prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, utilidades acumuladas y fraccionadas, vacaciones acumuladas y fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales acumulados y fraccionados, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, (artículo 125 de la ley orgánica del trabajo derogada), bonos por transferencia (artículo 666 de la ley orgánica del trabajo derogada) horas extras, horas diurnas, horas nocturnas, días feriados, comisiones, propinas, diferencial de domingos, feriados o días de descanso por propinas, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, guarderías, diferencias derivadas del articulo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, indexación, intereses de mora, honorarios de abogados (desistiendo los abogados en este mismo acto de cualquier posible procedimiento de intimación de honorarios de abogados, ya que conocen ampliamente el presente procedimiento y acuerdos asumidos por ambas partes), gastos, viáticos, costos y costas procesales, y cualquier otro concepto principal o accesoriamente relacionado con el caso o la relación laboral que unió a las partes, diferencias por tercerización, garantía de antigüedad, indemnización doble, diferencia de bono vacacional o utilidades. el trabajador debidamente representado por su abogado para este acto, conociendo la extensión de los derechos y obligaciones que corresponden manifiesta aceptar las condiciones del presente acuerdo y la oferta presentada por la empresa y la forma de pago aquí efectuada, para así evitar la continuación de este procedimiento u otros o la instauración de nuevos procesos, juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza o índole (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos, etc.). en vista del contenido del presente instrumento la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses, se consideran cubiertos todos los gastos o costas relacionados directamente o indirectamente en la presente causa. como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de el trabajador demandante, revisada y aprobada por sus representantes judiciales, otorga a la empresa, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ella, el más amplio y absoluto finiquito de ley y declara que nada queda a deberle, ningún concepto derivado o no de la relación laboral o del procedimiento que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de aquella, por lo que se dejan sin efectos cualquier acción, como cualquier procedimiento que hayan intentado o pudieran intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ya que la intención de esta transacción es la de concluir conciliatoriamente cualquier reclamación, por lo que ya el demandante no tiene más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho así como sus representantes legales. de igual forma la empresa, manifiesta no instaurar ni continuar ningún tipo de procedimiento (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) en contra del accionante, ya que no existen motivos para ello. SEXTA: Acto seguido el representante de la parte demandada, se compromete en este mismo acto a consignar ante este Tribunal o hacerle entrega al accionante de: Constancia de Trabajo, Planilla Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Constancia del Fondo de Ahorro Habitacional, lo cual manifestaran al tribunal a los fines del cierre y archivo del expediente. SEPTIMA: Finalmente las partes piden con todo respeto a este Tribunal, que verificados los términos de la presente transacción laboral, cumplidos los extremos del Parágrafo Primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, solicitan copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento integro del acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA.
ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,