REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-L-2014-002830
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana KARIME CABALLERO CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº 83.647.940 contra el GRUPO DE EMPRESAS conformado por las empresas CALZA SPORT C.A., GAMMA SPORT C.A., GRUPO KATEDRAL C.A., CALZA KEYLA C.A., GRUPO MRJ 2013 C.A. y AQUARELA C.A. y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de 2014, se le indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, señalara la narrativa de los hechos en que se apoya su demanda y explicara los hechos por los cuales considera que las partes codemandadas constituyen un Grupo de Empresas y el porqué las vincula entre sí, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la el apoderado judicial de la parte actora fue notificado en fecha 24/11/2014 del despacho saneador ordenado en fecha 12 de noviembre de 2014, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de su notificación, es decir tenia el día martes 25 de noviembre de 2014 y miércoles veintiséis (26) de noviembre de 2014, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Aura María Trenard
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis