REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003129
PARTE ACTORA: CLARIZA ARLENT PEÑA ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIOS DE NUEVAS PROFESIONAES IUNP
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen al acto el ciudadano YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.909, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONAS, (IUNP) ”, según se verifica de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregada a los autos en este acto. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana CLARIZA ARLENT PEÑA ZERPA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
El Juez
Abg. Danilo Serrano


Apoderado Judicial de la demandada



La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (10) días del mes de diciembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.



La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa



AP21-L-2014-003129
Ds/Mz