REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO: AP21-S-2014-004587

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08/12/2014, mediante la cual expone que:

“desisto del proceso de oferta real de pago y deposito d prestaciones sociales a favor del ciudadano Cristhian Engelbert Diez Cerdan. Es todo”

Al respecto; entiende este Juzgado que la oferta real y consiguiente depósito, en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y liberarse de la obligación, que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador, por lo que este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circuito y Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.-
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano


Abg. MIrianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

El Secretario
Abg. MIrianky Zerpa

AP21-S-2014-004587
Ds/Mz.-