REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Expediente Nro: AP21-S-2012-002932
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, M.L.
APODERADO PARTE OFERENTE: FRANCISCO MARTINEZ, Titular de la C.I. V- asistido por RUBEN BENITEZ, IPSA N° 180.887.
PARTE OFERIDA: ROBERTO JOSE ESPINOZA, titular de la C.I. V-8.341.309.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado RUBEN BENITEZ, IPSA N° 180.887, en nombre de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, M.L., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 12 de diciembre de 2012, y se admitió el 13 de diciembre de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la OFERTA REAL, es decir desde el 13/12/2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha 01 de diciembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, M.L., plenamente identificado supra a favor del ciudadano ROBERTO JOSE ESPINOZA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (01) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:24 a.m.


SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA