REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002271
Vista la transacción presentada en fecha 20 de junio de 2014, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, REPRESENTACIONES CRABS, C.A., y por la ciudadana MARÍA FERNANDA URDANETA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.311.154, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado CHEDDY CHARINGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 144.670, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 11.899,44, a la parte oferida, mediante cheque Nº 51002444, girado contra la cuenta corriente Nº 01740111441114003880, del Banco Banplus, de fecha 17 de junio de 2014, girado a favor de la ciudadana MARÍA FERNANDA URDANETA VILCHEZ, del cual consignan copia simple, quien lo recibe a más cabal satisfacción, reconociendo que nada más le corresponde ni queda a reclamar al oferente por los conceptos relacionados en el escrito transaccional presentado, en razón de lo cual le extiende a la parte oferente el más amplio y formal finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada; asimismo homologa el desistimiento del procedimiento. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se le insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA