REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Expediente Nro: AP21-L-2011-002414
PARTE ACTORA: MARIA PEREZ, MIRSE RANGEL, JAIME PALENZUELA Y VICTOR BARRETO, C.I. V-2.767.139, V-15.237.379, V-6.430.946 y V-6.558.495.
APODERADO PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO, IPSA Nº 99.564.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada YESSIKA MARIBAO, IPSA Nº 99.564, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de mayo de 2011, y se admitió en fecha 18 de mayo de 2011.
Ahora bien, a partir del día 10-08-2012, fecha en que el alguacil dejo constancia en el expediente que fue negativa la notificación, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 10-08-2012, en que fecha en que se dejo constancia en el expediente que fue negativa la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 05 de diciembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por los parte codemandantes MARIA PEREZ, MIRSE RANGEL, JAIME PALENZUELA Y VICTOR BARRETO, plenamente identificado supra contra la demandada JANTESA, S.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cinco (05) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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