REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002677
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN ANGEL BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, JOSE GREGORIO BLANCA
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO 54, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE BLANCA y LEOPOLDO OSORIO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.013 y 199.449, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE DEL CARMEN ANGEL BRICEÑO, debidamente acreditados en autos, por una parte y por la empresa accionada ESTUDIO 54, C.A., comparece la ciudadana JENNY GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.984, apoderada judicial de la demandada, acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 35.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 71624646 del Banco Mercantil a nombre del trabajador, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial de la actora habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes







El Secretario