REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002523
PARTE ACTORA: NADESKA YEISMENIA BARRETO DE QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RON
PARTE DEMANDADA: WINET TELECOMUNICACIONES, C.A. (EMPRESA OMNIVISIÓN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCIA y MARIA RINCON
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR RON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.968, apoderado judicial de la ciudadana NADESKA YEISMENIA BARRETO DE QUIJADA, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa y WINET TELECOMUNICACIONES, C.A. y EMPRESA OMNIVISIÓN, C.A., comparece la ciudadana NURY GARCIA abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.666, representante judicial de la junta Interventora del Grupo Imagen, acreditada en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “Desisto en este acto del presente procedimiento, reservándome las acciones por prestaciones sociales que pudiera ejercer, es todo”. Seguidamente la representación judicial de las accionadas manifiesta “vista la anterior manifestación de desistimiento por parte de la representación judicial actora, convengo en la misma de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto las anteriores exposiciones este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento presentado por la representación de la parte actora, en virtud de lo cual este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.-


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes





El Secretario