N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003239
PARTE ACTORA: NORMAN JOSE ALVAREZ QUIJADA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY.
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FUENTES MAZZEY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Diciembre de 2014, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 104.355 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NORMAN JOSE ALVAREZ QUIJADA, el cual se encuentra presente en el acto y la abogada ANDREINA FUENTE MAZZEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.525, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización por inamovilidad y preaviso. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, conviene en pagarle a la parte actora la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs.F. 408.419,51). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización por inamovilidad y preaviso y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto de (Bs. 345.399,97), mediante cheque a nombre del ciudadano NORMAN JOSE ALVAREZ QUIJADA y la cantidad de Bs. 1.000,00 en efectivo en el presente acto, asimismo, se deja constancia que la cantidad de Bs. 62.019, 54, se encuentran depositado en el Banco Nacional de Crédito en un fideicomiso a disposición del actor. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago se procederá al cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|