N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002829

PARTE ACTORA: VIANCA QUIROZ MACHIQUE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: CLINICAS RESCARVEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER VELASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de diciembre de 2014, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ Y MIGUEL RASQUIN TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 82.977 y 178.184, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIANCA QUIROZ MACHIQUE y la abogada XAMIRA GOYA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.444, apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes exponen que han decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA ACTORA contra LA EMPRESA por ante el tribunal 12° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de octubre de 2014, en la cual LA ACTORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha primero (01) de febrero de 2013.
 Que el cargo que desempeñaba era como Médico Residente, bajo un horario de trabajo variante, en un inicio de 07:00 am a 01:00 pm, una semana los días lunes, miércoles y viernes y la siguiente semana los martes y jueves, debiendo realizar guardias cada 4 días (entre lunes a viernes de 12 horas continuas y de 24 horas los fines de semana).
 Que recibía un último salario mensual de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 7.560,00), más lo correspondiente a bono o prima de producción, guardias y bono nocturno.
 Que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, renunció a la Empresa.
 Que en virtud de haber sido infructuosas las diligencias extrajudiciales para hacer efectivo el pago de diferencias de prestaciones sociales es que procedió a demandar el pago de las mismas.
 Que se le adeuda la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 08/100 (BS. 39.592,08) por concepto de Antigüedad acumulada e intereses.
 Que se le adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 37/100 (BS. 28.131,37) por concepto de diferencia de Utilidades correspondientes al año 2013.
 Que se le adeuda la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 24/100 (BS. 8.852,24) por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2013-2014.
 Que se le adeuda la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 47/100 (BS. 8.915,47) por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2013-2014.
 Que se le adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 71/100 (BS. 5.847,71) por concepto de días feriados o festivos correspondientes al período 2013-2014.
 Que recibió la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 32.537,47) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
 Que se le adeuda la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON 41/100 (BS. 58.801,41) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más los intereses de mora.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA ACTORA por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA ACTORA, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA ACTORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales que se causaron, razón por la cual no adeuda cantidad alguna de dinero por ningún concepto derivado de beneficios causados con ocasión de la prestación de servicios. De igual forma rechaza: (i) Que recibía un último salario mensual de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 7.560,00), más lo correspondiente a bono o prima de producción, guardias y bono nocturno, y (ii) que se le adeude a LA ACTORA cantidad alguna de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a consecuencia de diferencias de conceptos salariales.
TERCERO: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores y luego de varias conversaciones sostenidas entre las partes, éstas -de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la prestación de servicios que unió a la TRABAJADORA y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte la totalidad de las pretensiones de LA ACTORA.
CUARTO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA ACTORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece a LA ACTORA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquella lo acepta a satisfacción, la suma global de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 40.000,00), monto que LA EMPRESA ofrece pagar a LA ACTORA, por concepto de cantidades pendientes de pago por eventuales diferencias, así como por cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 92 LOTTT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, Bono de Alimentación, intereses moratorios, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
En vista de ello, LA ACTORA acepta libremente la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 40.000,00), ofrecida, la cual será pagada en un lapso de diez (10) hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, mediante cheque a nombre de LA ACTORA, y que será consignado ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) del Circuito.
QUINTA: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos y beneficios que le corresponde recibir a LA ACTORA con ocasión de la prestación de servicios que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.
SEXTA: LA ACTORA acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
SEPTIMA: LA ACTORA declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la prestación de servicios profesionales eventuales y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono de alimentación, paro forzoso, intereses moratorios, indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, asimismo LA ACTORA desiste de todas y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra: de LA EMPRESA, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, sus directivos y accionistas, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA ACTORA y LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA ACTORA con ocasión de la prestación de servicios que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA ACTORA, con motivo de la prestación de que unió a LA ACTORA y LA EMPRESA.
De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.
OCTAVA: LA ACTORA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
DECIMA: LA ACTORA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
DECIMA PRIMERA: LA ACTORA y LA EMPRESA declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LA ACTORA y LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier procedimiento judicial o administrativo presente o futuro que se derive o pudiera derivarse de la prestación de servicios profesionales eventuales que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEGUNDA: LA ACTORA y LA EMPRESA en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia que una vez que conste en auto el pago acordado, se procederá a da por terminado el presente asunto.
LA JUEZ


YRMA ROMERO M.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA