Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de diciembre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: ASPEN VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 915-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271.-

PARTE OFERIDA: TAMARA ISOLINA OCHOA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.352.891.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004573


Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por el abogado Cesar Freites, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Tamara Ochoa, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 143.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se detallan los conceptos y las cantidades ofrecidas por cada uno de ellos; siendo que no obstante que las partes anexan cuadro descriptivo de los conceptos pagados, y que este Tribunal ha venido considerándolo como parte de la transacción; de un nuevo análisis del mismo, quien decide considera que dicho anexo es una forma incorrecta de señalar los cálculos realizados, ya que el acuerdo transaccional debe bastarse por sí solo, debe contener con claridad los hechos dudosos, litigiosos o discutidos que llevó a las partes a llegar al acuerdo transaccional y señalar en consecuencia los conceptos y cantidades que las llevaron a establecer el monto del arreglo e, igualmente deben indicar los elementos suficientes para que el juzgador verifique si tal acuerdo viola o no los derechos irrenunciables de los trabajadores; observándose que en el presente asunto tampoco se indican los salarios devengados por la oferida a lo lago a la relación de trabajo, a los efectos de tal verificación; en tal sentido resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana TAMARA ISOLINA OCHOA MORILLO y la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;