ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002445

PARTE ACTORA: MARIO ORTIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GDM PRINTERS C.A. y GRAFICAS DIAMAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CASTRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 18 de diciembre de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.801, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano MARIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 6.512.706, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio EDGAR CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.700, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, carácter que consta en Instrumento Poder que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 35.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque Nº 45-25425689, librado contra la Entidad Financiera Fondo Común, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por su apoderado judicial a acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado co demandadas




El Secretario

Abg. Karim Mora