REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004734

PARTE OFERIDA: ALEXANDRA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.731.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.764.

PARTE OFERENTE: DHL EXPRES ADUANA VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de febrero de 1987, bajo el nº 01, Tomo 27 Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 12 de diciembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : ALEXANDRA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.731, quien se encuentra asistido por ANTONIO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.764, y el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil DHL EXPRES ADUANA VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de febrero de 1987, bajo el nº 01, Tomo 27 Sgdo y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIM MORA