REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004774

PARTE OFERIDA: LILIANA CUELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.748.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ALEJANDRA PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.838.

PARTE OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de junio de 2008, bajo el nº 27, Tomo 57.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 12 de diciembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : LILIANA CUELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.748, quien se encuentra asistido por MARIA ALEJANDRA PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.838, y el ciudadano NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de junio de 2008, bajo el nº 27, Tomo 57 y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIM MORA