REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2010-005539
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: |JOSE GREGORIO FERNANDEZ NOGUERA, PABLO DE JESUS PEREZ ARENAS, CESAR ANTONIO ESPAÑOL RODRIGUEZ, DEGNIS MIGUEL ALFONZO BRAVO, ANGEL GUSTAVO LIENDO, WLADIMIR JOSE REYES SALAS, DAVID QUINTANA AVARIANO, JEANNETTE CAMPOS GARCIA, VIDAL ARTURO RAMIREZ PIMENTEL, LUIS JAVIER ESCALA TORRES, AMPARO HERRERA DE URDANETA, FELIX EDUARDO GARCIA SARABIA, ROBERT FELIPE ORTIZ OVIEDO, HECTOR JOSE NUÑEZ MARTINEZ, LUIS EDUARDO RIVERO GARCIA, LUIS RAFAEL TOVAR QUIARO, SOL BEATRIZ LOPEZ DE GARCIA, JOSE LUIS GUILLEN GUEDEZ, NANCY JOSEFINA GOMEZ AGUILERA y JOSE RAFAEL MARCANO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro.V-12.838.047, V-12.507.506, V-13.069.280, V-15.947.936, V-4.878.610, V-12.508.038, V-7.957.019, V-9.953.142, V-3.244.828, V-11.071.879, V-6.106.158, V-10.545.758, V-6.347.627, V-11.070.430, V-6.135.205, V-5.228.542, V-5.003.907, V-3.584.340, V-6.909.116, V-2.766.575 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, GERMAN MORALES, KARELIA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 82.657, 97.643, 121.170, 30.348 respectivamente.
.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PAGINA PROP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el número 72, Tomo 84-A Pro; y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1993, anotado bajo el número 44, Tomo 39-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO SCANZONI DUPOUY, ISABEL RODRIGUEZ UGUETO, MIRTHA BASTIDAS MENDOZA, MARIA ELENA PONTE ECHEVERRIA, PEDRO RAMOS, PEDRO URIOLA, JOSE GREGORIO FEREIRA, ANGELO CUTOLO, ALFREDO DE ARMAS, CARLOS URBINA,, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 49.973, 9.660, 77.239, 41.610, 31.602, 27.961, 77.227, 91.872, 22.804, 83.863 respectivamente.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de octubre de 2014, celebrado por el abogado PEDRO MATURANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ NOGUERA, PABLO DE JESUS PEREZ ARENAS, CESAR ANTONIO ESPAÑOL RODRIGUEZ, DEGNIS MIGUEL ALFONZO BRAVO, ANGEL GUSTAVO LIENDO, WLADIMIR JOSE REYES SALAS, DAVID QUINTANA AVARIANO, JEANNETTE CAMPOS GARCIA, VIDAL ARTURO RAMIREZ PIMENTEL, LUIS JAVIER ESCALA TORRES, AMPARO HERRERA DE URDANETA, FELIX EDUARDO GARCIA SARABIA, ROBERT FELIPE ORTIZ OVIEDO, HECTOR JOSE NUÑEZ MARTINEZ, LUIS EDUARDO RIVERO GARCIA, LUIS RAFAEL TOVAR QUIARO, SOL BEATRIZ LOPEZ DE GARCIA, JOSE LUIS GUILLEN GUEDEZ, NANCY JOSEFINA GOMEZ AGUILERA y JOSE RAFAEL MARCANO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro.V-12.838.047, V-12.507.506, V-13.069.280, V-15.947.936, V-4.878.610, V-12.508.038, V-7.957.019, V-9.953.142, V-3.244.828, V-11.071.879, V-6.106.158, V-10.545.758, V-6.347.627, V-11.070.430, V-6.135.205, V-5.228.542, V-5.003.907, V-3.584.340, V-6.909.116, V-2.766.575 respectivamente y por el otro lado en nombre y representación de las empresas accionadas CORPORACION PAGINA PROP, C.A y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A, el abogado PEDRO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 190 de la pieza 1. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 206 al 211 inclusive de la pieza 1 y 55 al 60 inclusive de la pieza 4. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a los ciudadanos demandantes, por la suma única y definitiva de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.019,00), como arreglo transaccional, pagaderos en especie, es decir en cupones o ticket de alimentación haciendo la discriminación individual de cada uno de los demandantes: 1) FELIX EDUARDO GARCIA SARABIA, la cantidad de Bs. 14.616,20; 2) ROBERT FELIPE ORTIZ OVIEDO, la cantidad de Bs. 13.910,00; 3) HECTOR JOSE NUÑEZ MARTINEZ, la cantidad de Bs. 14.980,00; 4) LUIS EDUARDO RIVERO GARCIA, la cantidad de Bs. 14.830,20; 5) LUIS RAFAEL TOVAR QUIARO, la cantidad de Bs. 14.830,20; 6) SOL BEATRIZ LOPEZ DE GARCIA, la cantidad de Bs. 11.598,80; 7) JOSE LUIS GUILLEN GUEDEZ, la cantidad de Bs. 13.482,00; 8) NANCY JOSEFINA GOMEZ AGUILERA, la cantidad de Bs. 10.914,00; 9) JOSE RAFAEL MARCANO MONTAÑO, la cantidad de Bs. 10.914,00; 10) JOSE GREGORIO FERNANDEZ NOGUERA, la cantidad de Bs. 9.630,00; 11) PABLO DE JESUS PEREZ ARENAS, la cantidad de Bs. 7.190,00; 12) CESAR ANTONIO ESPAÑOL RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 13.268,00; 13) DEGNIS MIGUEL ALFONZO BRAVO, la cantidad de Bs. 14.552,00; 14) ANGEL GUSTAVO LIENDO, la cantidad de Bs. 14.552,00; 15) WLADIMIR JOSE REYES SALAS, la cantidad de Bs. 11.406,20; 16) DAVID QUINTANA AVARIANO, la cantidad de Bs. 8.816,80; 17) JEANNETTE CAMPOS GARCIA, la cantidad de Bs. 1.198,40; 18) VIDAL ARTURO RAMIREZ PIMENTEL, la cantidad de Bs. 3.210,00; 19) LUIS JAVIER ESCALA TORRES, la cantidad de Bs. 9.309,00; 20) AMPARO HERRERA DE URDANETA, la cantidad de Bs. 10.807,00, y la cantidad de Bs. 56.003,80 por concepto de honorarios profesionales a la Abogada Ana Verónica Salazar, dejando constancia de dichos pagos en fecha 04 de noviembre de 2014, cuya copia se acompañó a dicho cumplimiento.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
|